ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
SOLICITUD N° 153-17
MOTIVO: UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SOLICITANTE (s): NICOLAS RAFAEL LOPEZ GOMEZ e HILARIO JOSE MONTENEGRO ECHENIQUE, IPSA Nros. 5216 y 196.369, respectivamente, apoderados Judiciales del ciudadano MIGUEL EDUARDO MORA DARAUCHE.-


En relación a la solicitud de fecha, Veintiséis (26) de Abril del año 2.017, suscrita por los abogados NICOLAS RAFAEL LOPEZ GOMEZ e HILARIO JOSE MONTENEGRO ECHENIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 589.955 y V-4.308.826, IPSA Nros. 5216 y 196.369, respectivamente, apoderados Judiciales del ciudadano MIGUEL EDUARDO MORA DARAUCHE, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-14.870.935, tal como se evidencia de Instrumento Poder, Otorgado por ante la Notaría pública de San Juan de los Morros, Estado Guárico, el 14 de marzo de 2017, inserta bajo el Nº 39, Tomo 31, Folios 132 al 134 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, mediante el cual solicita a este Tribunal, sea declarado como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus JANAY DARAUCHE KANDIL, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.158.501, quién falleció ab-intestato el día Siete (07) de Febrero del año 2017, en la Ciudad de Caracas, Municipio Libertador, Parroquia San Bernardino, del Distrito Capital; en virtud de lo solicitado en fecha Diez (10) de Enero del año 2018, fueron presentados los ciudadanos: MANDARA DURANTE ESTEFANIA DEL CARMEN, LOPEZ COLMENARES CARLOS ALBERTO Y ARCIA PADRON JESUS RAMON, venezolanos, solteros, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nº V-18.617.060, V-18.972.893 y Nº V- 10.671.278, y de este domicilio respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: Copia de la Cedula de Identidad del ciudadano MORA DARAUCHE MIGUEL EDUARDO, C.I. Nº V-14.870.935, Acta de Nacimiento en copia certificada, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, del Municipio Juan Germán Roscio. Parroquia San Juan de los Morros del ciudadano MIGUEL EDUARDO MORA DARAUCHE, Copia Simple Certificada por Secretaría de este Tribunal del Acta de Defunción de la de cujus JANAY DARAUCHE KANDIL, Copia de la cédula de identidad de la de Cujus, insertos desde el folio 06 hasta el 09, Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio, inserta en el folio 13 al folio 14 vlto, que se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO al ciudadano: MIGUEL EDUARDO MORA DARAUCHE, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.870.935, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hijo de la de cujus JANAY DARAUCHE KANDIL, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.158.501, quien falleció como consta en Acta de Defunción Nº 222, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral , Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia San Bernardino, de fecha Siete (07) de Febrero del año 2.017, anexa a la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los Diez (10) días del mes de Enero de Dos Mil Dieciocho (2018).
JUEZA PROVISORIA,

ABG. KARLA CAROLINA TORO DE GONZALEZ


LA SECRETARIA,


ABOG. YOLY FLORES DE ISTURIZ

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de 21 folios útiles, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.

LA SECRETARIA,