REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTÍZ.
Visto el escrito presentado por los Abogados MAOTSETUNG ALVAREZ ERASO y FRANCISCO OSKAROVSKY ALVAREZ ANZIANI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 34822 y 26551, respectivamente, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la parte actora en el presente juicio, mediante el cual solicitan la ejecución del fallo definitivamente firme y la práctica de la experticia complementaria ordenada en la sentencia, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, observa que por cuanto la presente causa permaneció inactiva por un lapso de más de seis meses, es necesaria la notificación de la parte demandada, a los fines de proseguir con los actos del proceso, conforme a las previsiones del artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el Juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados.
En consecuencia, se ordena librar boletas de notificación a los co-demandados FRANCISCO MARIO ARANGO y ZOILA JOSEFINA ARGOTE de ARANGO, ambos identificados en autos, y/o a su Apoderado Judicial, Abogado LUIS ENRIQUE RUIZ REYES, haciéndoles saber que la presente causa continuará su curso legal una vez transcurrido el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de haber cumplido dicha formalidad. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABOG. KARLA CAROLINA TORO DE GONZÀLEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. YOLY JOSEFINA FLORES DE ISTURIZ
En la misma fecha en que fue dictado el auto anterior, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,