SOLICITUD Nº: 395-17.
PARTE SOLICITANTE: ALIDA MERCEDES PULIDO DE GARCIA.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
NARRATIVA
Se recibe la presente Solicitud, en fecha Cuatro (04) de Diciembre del año 2.017, por Distribución, presentada por la ciudadana ALIDA MERCEDES PULIDO DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cedula de identidad Nº V- 2.508.377, actuando en su propio nombre y en interés de sus hijos BLAS ALESSANDRO GARCIA PULIDO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-8.784.022, EDUIW EDUARDO GARCIA PULIDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.996.962 y GETHCEMARY GARCIA PULIO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.669.041; debidamente asistida por la abogada en ejercicio Denny Veliz de García, inscrita en el IPSA bajo el Nº 157.341, con el objeto de solicitar a este Tribunal que con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se les declare como Únicos y Universales Herederos del de cujus BLAS DARIO GARCIA.
Alega la solicitante que el día 14 de Julio de 2017, falleció Ab-Intestato en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico el ciudadano BLAS DARIO GARCIA, quien era su esposo, según acta de matrimonio que anexó marcada con la letra “A”; y quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-2.040.445, según consta de acta de defunción N° 789, emitida por la Comisión de Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, la cual anexó marcado “B”.
Asimismo, consignó marcadas con las letras “C”,”D” y “E” copias certificadas de actas de nacimiento de los ciudadanos BLAS ALESSANDRO GARCIA PULIDO, EDUIN EDUARDO GARCIA PULIDO y GETHCEMARY GARCIA PULIO. (folios 03 al 08).
De igual manera, solicitó tomar declaración a los testigos para que expongan a tenor del interrogatorio siguiente. Primero: Dirán los testigos si nos conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años. Segundo: Si igualmente saben y les constan que en vida el ciudadano BLAS DARIO GARCIA fue mi legitimo cónyuge y padre de mis hijos: BLAS ALESSANDRO GARCIA PULIDO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-8.784.022, EDUIW EDUARDO GARCIA PULIDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.996.962 y GETHCEMARY GARCIA PULIO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.669.041. Tercero: Si igualmente saben y les constan que mi esposo y padre de mis hijos BLAS DARIO GARCIA falleció Ab-Intestato el día 14 de Julio del 2017 en San Juan de los Morros, Estado Guárico y quien en vida se identificara con la Cédula de Identidad N° V-2.040.445. Una vez evacuadas las testimoniales este Tribunal los declare como Únicos y Universales Herederos del de cujus BLAS DARIO GARCIA.
Consta en autos Acta de Defunción del ciudadano BLAS DARIO GARCIA, emitido por la Comisión de Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico; copias de las cédulas de identidad del de cujus GARCIA BLAS DARIO, PULIDO DE GARCIA ALIDA MERCEDES, GARCIA PULIDO BLAS ALESSANDRO, GARCIA PULIDO EDUIW EDUARDO y GARCIA PULIDO GETHCEMARY; copia certificada del acta de matrimonio del ciudadano BLAS GARCIA (de cujus) con la ciudadana ALIDA MERCEDES PULIDO LUNA, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico; y copia certificada del acta de nacimiento de BLAS ALESSANDRO, EDUIW EDUARDO y GETHCEMARY, todos ut supra señalados.
Por auto de este Tribunal de fecha Siete (07) de Diciembre del año 2017 (folio 09), se le dio entrada y se asignó el número correspondiente.
Cursa al folio diez (10) admisión de la solicitud, ordenándose tomar declaración a los testigos en su debida oportunidad, agregándosele copia fotostática de la cédula de identidad de los mismos, a los fines de que formen parte de las actas.
En fecha 14 de Diciembre de 2017, consta declaración testimonial de los ciudadanos PEDRO EMILIO ORASMA y MIGUEL ANGEL BENGOCHEA FLORES.
Al folio once (11) riela copia de las cédulas de identidad de los testigos PEDRO EMILIO ORASMA y MIGUEL ANGEL BENGOCHEA FLORES.
Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse, el Tribunal pasa a hacerlo en los términos siguientes.
II
MOTIVA
Vistos y analizados como fueron los anexos e instrumentos en los cuales se fundamenta la pretensión de la solicitante, es menester de este Juzgado señalar que de los mismos se evidencia lo siguiente:
PRIMERO: En el Acta de Defunción del fallecido BLAS DARIO GARCÍA, identificado con la cédula de identidad Nro. V-2.040.445, la cual corre inserta en copia certificada al folio 03 en la presente solicitud, se observa que la fecha de la misma es anterior a la fecha de defunción, siendo esto incongruente a todas luces y razón humana.
SEGUNDO: se alega en escrito de solicitud como hijo y consecuentemente heredero del de cujus al ciudadano EDUIW EDUARDO GARCÍA PULIDO, identificado con la cédula de identidad Nro. V-8.996.962, cuya copia de cédula riela al folio 04; sin embargo no se desprende de autos copia certificada de nacimiento correspondiente que pruebe tal filiación, sino que se observa corre inserta al folio 07 copia certificada de nacimiento perteneciente al ciudadano EDUIN EDUARDO.
Ahora bien, pese a que lo señalado en los particulares que anteceden podría presumirse error material de Registro Civil respectivo, mal podría este Tribunal proceder con fundamento a una suposición o presunción a la respectiva declaración de Únicos y Universales Herederos solicitada, siendo estos instrumentos imprescindibles para lo consecuente.
Así mismo debe señalarse que con tales hechos se ve afectada la validez de los instrumentos a que se refiere el numeral 6to del artículo 340 de la norma adjetiva civil, en los cuales se fundamenta la pretensión de la solicitante, y de los cuales debe derivarse el derecho deducido e igualmente se ve afectada la legitimidad de la alegada titularidad de derecho de ser declarado como heredero del ciudadano EDUIW, suficientemente identificado en autos; así como también se encuentra viciada de nulidad el Acta de Defunción del de cujus.
Es por lo que, considera quien juzga que previo a solicitar tal declaración, es debido por las partes interesadas realizar, si fuere el caso de error material, los respectivos trámites administrativos y/o judiciales correspondientes para las respectivas rectificaciones.
En consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal declarar sin lugar la presente solicitud. Y así se decide.-
III
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTÍZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando de conformidad con el artículo 253 constitucional declara SIN LUGAR la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos del de cujus BLAS DARIO GARCIA identificado con la cédula de identidad V-2.040.445, a los ciudadanos ALIDA MERCEDES PULIDO DE GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.508.377, BLAS ALESSANDRO GARCIA PULIDO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-8.784.022, EDUIW EDUARDO GARCIA PULIDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.996.962 y GETHCEMARY GARCIA PULIO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.669.041 de realizada por la ciudadana ALIDA MERCEDES PULIDO DE GARCIA, identificada con antelación.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,
ABOG. KARLA CAROLINA TORO DE GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. YOLY JOSEFINA FLORES DE ISTURIZ
En la misma fecha en que fue dictado el auto anterior, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
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