ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
SOLICITUD Nº 404-17
MOTIVO: UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SOLICITANTE (s): SANDRA ELENA PEREIRA DE TOVAR.
En relación a la solicitud de fecha, 08 de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), suscrita por la ciudadana SANDRA ELENA PEREIRA DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-7.275.181, actuando en su propio nombre y en interés de sus tres (03) hermanas MALVIS MALLELYS PEREIRA VEGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-7.281.353; ALBA MARIELA PEREIRA DE MEDRANO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-8.780.705 e INGRID DEL CARMEN PEREIRA DE RODULFO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-9.892.945, todas de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio HEATHER KEMNETH TOVAR PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 254.808, mediante el cual solicita a este Tribunal, sean declaradas como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la de cujus ROSA VIVINA VEGAS, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.042.361, quién falleció ab-intestato el día Cinco (05) de Noviembre del año 2017, en la Ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico; en virtud de lo solicitado en fecha Once (11) de Enero del año 2018, fueron presentados las ciudadanas: VELASCO TOVAR INGRID TERESA y RUBIO BUSTAMANTE CARMEN MARIELA, quienes son venezolanas, mayores de edad, solteras, de este domicilio, y titulares de la Cédula de Identidad Nº V-8.789.706 y N° V-15.242.682, respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: Acta de Defunción en copia certificada, expedida por el Consejo Nacional Electoral. Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico. Municipio Juan Germán Roscio Nieves. Parroquia San Juan de los Morros de la de cujus ROSA VIVINA VEGAS. Actas de Nacimiento de las ciudadanas MALVIS MALLELYS, SANDRA ELENA, ALBA MARIELA e INGRID DEL CARMEN, respectivamente, todas en copias certificadas, expedidas por el Consejo Nacional Electoral. Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico. Municipio Juan Germán Roscio Nieves. Copias de la Cedula de Identidad de la de cujus ROSA VIVINA VEGAS, y las ciudadanas SANDRA ELENA PEREIRA DE TOVAR, MALVIS MALLELYS PEREIRA VEGAS, ALBA MARIELA PEREIRA DE MEDRANO e INGRID DEL CARMEN PEREIRA DE RODULFO,respectivamente, insertos desde el folios 02 hasta el 07, que se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas: MALVIS MALLELYS PEREIRA VEGAS, titular de la cédula de identidad N° V-7.281.353; SANDRA ELENA PEREIRA DE TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V-7.275.181, ALBA MARIELA PEREIRA DE MEDRANO, titular de la cédula de identidad N° V-8.780.705 e INGRID DEL CARMEN PEREIRA DE RODULFO, titular de la cédula de identidad N° V-9.892.945, respectivamente, de estado civil soltera la primera, y casadas las tres últimas, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, hijas de la de cujus ROSA VIVINA VEGAS, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.042.361, quien falleció como consta en Acta de Defunción N° 1253, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Oficina de Registro Civil, San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio NIeves, Estado Guárico, de fecha Seis (06) de Noviembre del año 2.017, anexa a la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los Once (11) días del mes de Enero de Dos Mil Dieciocho (2018).
JUEZA PROVISORIA,
ABG. KARLA CAROLINA TORO DE GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. YOLY FLORES DE ISTURIZ
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de 13 folios útiles y Tres (03) vuelto, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA,
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