SOLICITUD: Nº 411-17
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: PASCUALINA LARA.

Recibido por Distribución en fecha 15 de Diciembre de 2017, escrito presentado por la ciudadana: PASCUALINA LARA, venezolana, mayor de edad, soltera, del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-5.152.224 y de este domicilio, contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO, a su favor, sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de terreno Municipal, constante de una superficie de: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00M2), ubicado en el Barrio Las Majaguas, Calle Francisco de Miranda, Casa N° 44, San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, cuyos linderos son: NORTE: CON CALLE FRANCISCO DE MIRANDA, QUE ES SU FRENTE, EN 11,50, ML. SUR: CON TERRENO MUNICIPAL, EN 11,50 ML; ESTE: CON CASA DE LA SEÑORA CLARET MARTINEZ, EN 26,09 y OESTE: CON CASA DE LA FAMILIA RATTIA, EN 26,09 ML; tal como se evidencia en la respectiva Certificación de Linderos de fecha 22/11/2017, identificada con el Código Catastral N° 12-12-01-URB-10-24, anexa a la solicitud junto con la Autorización para evacuar Titulo Supletorio, expedidas por la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio Nieves del Estado Guárico, documentos Públicos de carácter administrativo, que se aprecian y valoran, de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil y en concordancia con el contenido del artículo 1.357 del Código Civil; los cuales, demuestran la cualidad del solicitante, en cuyo beneficio y nombre solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio.
En virtud de lo solicitado, en fecha 15 de Enero de 2018, fueron presentados los ciudadanos: MERCEDES ALICIA SILVA DE VARGAS y GUSTAVO ANTONIO GONZALEZ TORRIBILLA, venezolanos, casada la primera, soltero el segundo, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 2.513.268 y Nº V- 19.233.942, respectivamente quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitante y sobre la construcción de las bienhechurías a sus propias y únicas expensas; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que el Título Supletorio como tal y de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición y en este caso el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante (sic), de lo que se patentiza que no acredita propiedad, solo posesión y esta es cuestionable por los terceros que quieran impugnar tal declaratoria, en virtud de lo cual, la declaratoria se hará dejando a salvo los derechos de terceros.

DISPOSITIVA

En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y DECRETA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana PASCUALINA LARA, venezolana, mayor de edad, soltera, del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-5.152.224 y de este domicilio, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los Quince (15) días del mes de Enero de Dos Mil Diecisiocho (2018). (Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación).------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA,


ABOG. KARLA CAROLINA TORO DE GONZALEZ


SECRETARIA


ABOG. YOLY FLORES DE ISTURIZ


En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de 08 folios útiles y dos (02) vueltos a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.



SECRETARIA