SOLICITUD: Nº 008-18
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: JOSE LUIS RODRIGUEZ FLORES
Recibido por Distribución en fecha diez (10) de Enero de 2.018, escrito presentado por el ciudadano: JOSE LUIS RODRIGUEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. V-4.391.043, contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de terreno de propiedad Municipal, constante de una superficie de: CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450,00 M2), ubicado en: LOS BAGRES, SECTOR EL GUAMAL, SAN JUAN DE LOS MORROS MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO GUÁRICO, cuyos linderos son: NORTE: Con Via de Penetracion, en 22,50 ML; SUR: Con casa de Adriana Rengifo, en 22,50 ML; ESTE: Con casa de Jose Brito, en 20,00 ML; y OESTE: Con Via de Penetracion, en 20,00 ML, identificado con el Código Catastral N° 12-12-01-URB06, tal como se evidencia en la respectiva Certificacion de linderos de fecha 29-06-2017 y Autorizacion para evacuar Titulo Supletorio de fecha 30-06-2017, emitidos por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico; documentos Públicos de carácter administrativo, que se aprecian y valoran, anexos a la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el contenido del artículo 1.357 del Código Civil; los cuales, demuestran la cualidad de la solicitante, en cuyo beneficio y nombre solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio.
En virtud de lo solicitado, en fecha dieciocho (18) de Enero de 2018, fueron presentados los ciudadanos: MIGDIO CALIXTO INOJOZA BOLIVAR, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.822.029 y DOUGLAS RAFAEL RUIZ ANARES, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.123.298, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante y sobre la construcción de las bienhechurías a sus propias y únicas expensas; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que el Título Supletorio como tal y de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición y en este caso el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, de lo que se patentiza que no acredita propiedad, solo posesión y esta es cuestionable por los terceros que quieran impugnar tal declaratoria, en virtud de lo cual, la declaratoria se hará dejando a salvo los derechos de terceros.
DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y DECRETA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: JOSE LUIS RODRIGUEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. V-4.391.043, contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de terreno de propiedad Municipal, constante de una superficie de: CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450,00 M2), ubicado en: LOS BAGRES, SECTOR EL GUAMAL, SAN JUAN DE LOS MORROS MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO GUÁRICO, cuyos linderos son: NORTE: Con Via de Penetracion, en 22,50 ML; SUR: Con casa de Adriana Rengifo, en 22,50 ML; ESTE: Con casa de Jose Brito, en 20,00 ML; y OESTE: Con Via de Penetracion, en 20,00 ML, identificado con el Código Catastral N° 12-12-01-URB06, como consta en la respectiva Certificacion de linderos de fecha 29-06-2017 y Autorizacion para evacuar Titulo Supletorio de fecha 30-06-2017, emitidos por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico; quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los dieciocho (18) días de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. KARLA CAROLINA TORO DE GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YOLY FLORES DE ISTURIZ
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de ocho (08) folios útiles a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.
SECRETARIA
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