REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTÍZ.
EXPEDIENTE Nº 1779-17
Vista la diligencia que antecede, presentada por la parte actora, este Tribunal pasa a proveer lo respectivo, observando:
PRIMERO: Ciertamente no consta en autos la presentación del respectivo informe al cual se refiere el artículo 67 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA en lo adelante) ni oportuna ni intempestivamente, por parte del accionado ente jurídico Banesco Banco Universal (Agencia única San Juan de los Morros), suficientemente identificado en autos.
SEGUNDO: Ciertamente el primer aparte del artículo 67 ejusdem establece que “Cuando el informe no sea presentado oportunamente, el responsable podrá ser sancionado con multa entre 50 unidades tributarias (50 U.T.) y 100 (U.T.), y se tendrá por confeso a menos que se trate de la administración pública.” (Cursivas del Tribunal)
Sin embargo, por otra parte el artículo 70 de la misma ley dispone lo siguiente:
“Recibido el informe o transcurrido el término para su presentación, el tribunal dentro de los diez días de despacho siguientes, realizará la audiencia oral oyendo a las partes, a los notificados y demás interesados. Los asistentes a la audiencia podrán presentar sus pruebas… (Omissis)”
TERCERO: El artículo 31 de la LOJCA establece la aplicación supletoria de las normas de procedimiento del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: El artículo 362 del C.P.C, en el cual se configura la Confesión Ficta o tácita establece:
Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento. (Cursivas del Tribunal)
De allí que se colija que para la debida configuración de la Confesión Ficta o Tácita y se proceda consecuentemente a dictar decisión ateniéndose a la misma, deben necesariamente cumplirse con dos elementos:
1. Que no haya Contestación
2. Que vencido el lapso de Promoción de Prueba el demandado no haya promovido ninguna.
En el caso de marras, no se configura la misma puesto que se ha dado sólo el primero de estos dos elementos ut supra señalados al no presentar el debido informe el accionado; pero no así el segundo elemento, ya que la oportunidad para la promoción y respectiva admisión de pruebas en este procedimiento, de conformidad a los artículos 70 y 71 de la LOJCA es la Audiencia Oral, la cual no ha tenido lugar. En consecuencia, mal podría este Tribunal obviar a petición del actor tal situación y consecuentemente normas y principios de carácter constitucional que están revestidos de supremacía como lo son el Debido Proceso, el Derecho a la Defensa, establecidos ambos inclusive en el artículo 49 constitucional. Aunado a ello la Tutela Judicial de conformidad con el 26 ejusdem, debe ser efectiva necesariamente; lo cual, sería ilusorio si se prosigue a acordar su petición mediante diligencia, viciando de nulidad la actuación de este Tribunal existiendo en el postrer la posibilidad de retrasar en vez de coadyuvar a la anhelada justicia.
En consecuencia, por todos los razonamientos de hecho y de derecho arriba expuestos este Tribunal en aras de garantizar una Tutela Judicial Efectiva, un Debido Proceso y el Derecho a la Defensa, así como demás garantías, normativas y principios constitucionales, procesales y legales correspondientes, NIEGA por improcedente la pretensión del actor explanada en diligencia que antecede y FIJA COMO OPORTUNIDAD PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL A LA QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 70 Y SUBSIGUIENTES DE LA LOJCA EL TERCER DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A LA PRESENTE FECHA, A LAS 9:30 A.M. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABOG. KARLA CAROLINA TORO DE GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. YOLY JOSEFINA FLORES DE ISTURIZ.