TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS, 10 DE ENERO DEL 2018
207º y 158º
EXPEDIENTE: S-2422-17
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: JULIO CESAR MALDONADO SUMOZA Y CARLOS JAVIER MALDONADO SUMOZA
I
Vista la presente solicitud, recibida por distribución en fecha 13 de Diciembre de 2017, admitida por éste Tribunal en fecha 15 de Diciembre del 2017, presentada por los ciudadanos JULIO CESAR MALDONADO SUMOZA Y CARLOS JAVIER MALDONADO SUMOZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.999.506 Y V-8.789.063, debidamente asistida por la abogado en ejercicio YARANIS CONCEPCIÓN PEÑA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 158.584; contentiva de la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana LEONIDAS SUMOZA DE MALDONADO, quien falleció ab intestado en San Juan de los Morros, estado Guarico, el día 27 de Septiembre de 2017, a causa de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA – HEMORRAGIA DIGESTIVA SUPERIOR-
II
Se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN de fecha 27 de Septiembre de 2017, emitida por la Comisión del Registro Civil del Municipio Juan German Roscio Nieves, estado Guarico, registrada bajo el Nº 1117, anexa al folio tres (03) de la presente solicitud, que la de cujus deja como herederos, a los Ciudadanos JULIO CESAR MALDONADO SUMOZA Y CARLOS JAVIER MALDONADO SUMOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.999.506 Y V-8.789.063, en su carácter de HIJOS de la fallecida; ACTA que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba, dejándose a salvo los derechos de terceros. De igual forma las TESTIMONIALES de los ciudadanos: ANA YURQUIDIA MEZA y NESTOR ALEJANDRO BRAVO LINARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.595.682 y V-10.360.582 respectivamente, se valoran como pleno indicio, por cuanto dan fe que la de cujus era MADRE de los ciudadanos anteriormente mencionados, tal como se evidencia en las ACTAS NACIMIENTO, cursante a los folios 05 y 06 del expediente.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por la de cujus, ciudadana LEONIDAS SUMOZA DE MALDONADO, quien fuera de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.152.756; a los Ciudadanos JULIO CESAR MALDONADO SUMOZA Y CARLOS JAVIER MALDONADO SUMOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.999.506 Y V-8.789.063, en su carácter de HIJOS de la fallecida.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante, igualmente devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 307 Y 308 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guarico. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los Diez (10) días del mes de Enero del Dos Mil Dieciocho (2018)
ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR
JUEZ TITULAR
ABG. LUZBY J. MORALES V.
SECRETARIA TITULAR
En ésta misma fecha siendo las 11:00 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior decisión.
La Secretaria
IBT/lepq.-
S-2422-17
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