TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS, 11 DE ENERO DEL 2018
207º y 158º



EXPEDIENTE: S-2425-17
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: ALBERTO ANTONIO MARRERO MARQUEZ

I

Vista la presente solicitud, recibida por distribución en fecha 14 de Diciembre de 2017, admitida por éste Tribunal en fecha 18 de Diciembre del 2017, presentada por el ciudadano ALBERTO ANTONIO MARRERO MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.780.191, debidamente asistido por la abogado en ejercicio YDIDA EVA GARCIA MUÑOZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 176.745; contentiva de la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARISOL ALVARADO LUNA, quien falleció ab intestado en San Juan de los Morros, estado Guarico, el día 06 de Septiembre de 2017, a causa de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA – NEUMONIA ASOCIADA A VENTILACIÓN MECANICA – ENFERMEDAD CEREBRO VASCULAR ISQUEMICA EXTERNA – MIOCARDIOPATIA MIXTA EN FASE DILATADA – HIPERTENSIÓN ARTERIAL SISTEMICA-
II
Se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN de fecha 07 de SEPTIEMBRE de 2017, emitida por la Comisión del Registro Civil del Municipio Juan German Roscio Nieves, estado Guarico, registrada bajo el Nº 1016, anexa al folio cuatro (04) de la presente solicitud, que la de cujus deja como herederos, a los Ciudadanos ALBERTO ANTONIO MARRERO MARQUEZ, GLADYSBEL ZORAIDA MARRERO ALVARADO, JESUS GREGORIO MARRERO ALVARADO, VICENTE JOSETH MARRERO ALVARADO, ALBEMAR DEL VALLE MARRERO ALVARADO y ALBERTO ANTONIO MARRERO ALAVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.780.191, V-15.712.709, V- 16.804.621, V-14.395.631, V-23.564.501 y V-14.395.630, en su carácter de ESPOSO e HIJOS de la fallecida; ACTA que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba, dejándose a salvo los derechos de terceros. De igual forma las TESTIMONIALES de los ciudadanos: JOSE GREGORIO BOGGIO y NOEL DE JESUS BOGGIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.299.598 y V-5.1521.732 respectivamente, se valoran como pleno indicio, por cuanto dan fe que la de cujus era ESPOSO Y PADRE de los ciudadanos anteriormente mencionadas, tal como se evidencia en las ACTAS DE MATRIMONIO Y PARTIDAS DE NACIMIENTO, cursante desde el folio 05 hasta el 10 del expediente.-


III

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS de los derechos sobre los bienes dejados por la de cujus, ciudadano MARISOL ALVARADO LUNA, quien fuera de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.995.504; a los ciudadanos ALBERTO ANTONIO MARRERO MARQUEZ, GLADYSBEL ZORAIDA MARRERO ALVARADO, JESUS GREGORIO MARRERO ALVARADO, VICENTE JOSETH MARRERO ALVARADO, ALBEMAR DEL VALLE MARRERO ALVARADO y ALBERTO ANTONIO MARRERO ALAVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.780.191, V-15.712.709, V- 16.804.621, V-14.395.631, V-23.564.501 y V-14.395.630, en su carácter de ESPOSO e HIJOS de la fallecida.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante, igualmente devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 307 Y 308 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guarico. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los Once (11) días del mes de Enero del Dos Mil Dieciocho (2018).-


ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR
JUEZ TITULAR

ABG. LUZBY J. MORALES V.
SECRETARIA TITULAR



En ésta misma fecha siendo las 11:00 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior decisión.


La SECRETARIA TEMPORAL



IBT/luzby.-
S-2425-17