TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS, 16 DE ENERO DEL 2018.-

207º y 158º


EXPEDIENTE: Nº S-2423-17
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: JOSE NEPTALI OJEDA GARCIA. -



Recibido por Distribución de fecha 12 de Diciembre del 2017 y admitida en fecha 15 de Diciembre de 2017, escrito presentado por el ciudadano JOSE NEPTALI OJEDA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-831.973, debidamente asistido por la abogado en ejercicio ADRIANA JOSEFINA MELO BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.767; contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, a su favor sobre un Terreno Propiedad Municipal, ubicado en la siguiente dirección CALLE EL DELIRIO Nº 14, BARRIOS EL DELIRIO, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUÁRICO, constante de una superficie de Terreno de TRESCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (308,80 M2) cuyos linderos son: NORTE: CON CASA DE JOSE REBOLLEDO, EN 25,41; ML; SUR: CON CASA DE FAMILIA HERNANDEZ GONZALEZ, EN 25,90; ML; ESTE: CON QUEBRADA, EN 12,09; ML y OESTE: CON CALLE EL DELIRIO, EN 12,00 ML; tal como se evidencia en Autorización para Evacuar Titulo y Certificación de Linderos, emitidas por la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, cursante a los folios 03 y 04 del expediente, documentos públicos que se aprecian y valoran ya que demuestran la cualidad del solicitante y en cuyo nombre y beneficio solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio, de conformidad con el Art. 430 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil; del mismo modo, las resultas del justificativo de testigos de los ciudadanos: ANGELA ROSA QUATROMANI DE ROMERO y JULIAN FILIBERTO HURTADO LORETO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros V-5.158.542 y V-2.397.792 respectivamente, evacuados por ante este Tribunal en fecha 15 de Enero del 2018, quienes dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitud y sobre la construcción de las bienhechurias a sus propias y únicas expensas, se valoran y se aprecian, por cuanto demuestran la veracidad del contenido de la solicitud y así se declara.
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JOSE NEPTALI OJEDA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-831.973, sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto al folio 01 y vto del presente expediente, sobre un Terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la siguiente dirección CALLE EL DELIRIO Nº 14, BARRIOS EL DELIRIO, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUÁRICO, constante de una superficie de Terreno de TRESCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (308,80 M2) quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1388 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los Dieciséis (16) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018).



ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR
JUEZ TITULAR


ABG. LUZBY J. MORALES V.
SECRETARIA TITULAR



En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, se devuelven los originales constantes de Ocho (08) folios útiles, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.



LA SECRETARIA




IBT/lepq.-
S-2423-17