TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS, 16 DE ENERO DEL 2018
207º y 158º



EXPEDIENTE: S-2428-18
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MIRIAM JOSEFINA MANCERA DE PERDOMO



I

Vista la presente solicitud, recibida por distribución en fecha 15 de Diciembre de 2017, admitida por éste Tribunal en fecha 08 de Enero del 2018, presentada por la ciudadana MIRIAM JOSEFINA MANCERA DE PERDOMO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.293.229, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos WUINMER JOSE PERDOMO MANCERA, WINDER JOSE PERDOMO MANCERA, JHOEL JOSE PERDOMO MANCERA y JOHELY JOSEFINA PERDOMO MACERA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAMON ANTONIO AZOCAR CURBATA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 45.701; contentiva de la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE JOEL PERDOMO TORRES, quien falleció ab intestado en San Juan de los Morros, estado Guarico, el día 28 de Julio de 2017, a causa de INSUFICIENCIA CARDIACA AGUDA – SINDROME ICTENICO OBSTRUIDO – ADC PANCREATICO-

II

Se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN de fecha 03 de Agosto de 2017, emitida por la Comisión del Registro Civil del Municipio Juan German Roscio Nieves, estado Guarico, registrada bajo el Nº 862, anexa al folio cuatro (04) de la presente solicitud, que el de cujus deja como herederos, a los Ciudadanos MIRIAM JOSEFINA MANCERA DE PERDOMO, WUINMER JOSE PERDOMO MANCERA, WINDER JOSE PERDOMO MANCERA, JHOEL JOSE PERDOMO MANCERA y JOHELY JOSEFINA PERDOMO MACERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.293.229, V-14.147.809, V-16.074.359, V-17.688.730 y V-17.688.731, en su carácter de ESPOSA e HIJOS del fallecido; ACTA que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba, dejándose a salvo los derechos de terceros. De igual forma las TESTIMONIALES de los ciudadanos: JULIO CESAR RAMIREZ MEDINA y TERESA JOSEFINA TORRES DE BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.362.866 y V-7.292.350 respectivamente, se valoran como pleno indicio, por cuanto dan fe que el de cujus era ESPOSO y PADRE de los ciudadanos anteriormente mencionados, tal como se evidencia en el ACTA DE MATRIMONIO y las ACTAS NACIMIENTO, cursante desde el folio 05 al 09 del expediente.-
III

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por el de cujus, ciudadano JOSE JOEL PERDOMO TORRES, quien fuera de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.390.378; a los Ciudadanos MIRIAM JOSEFINA MANCERA DE PERDOMO, WUINMER JOSE PERDOMO MANCERA, WINDER JOSE PERDOMO MANCERA, JHOEL JOSE PERDOMO MANCERA y JOHELY JOSEFINA PERDOMO MACERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.293.229, V-14.147.809, V-16.074.359, V-17.688.730 y V-17.688.731, en su carácter de ESPOSA e HIJOS del fallecido.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante, igualmente devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 307 Y 308 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guarico. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los Dieciséis (16) días del mes de Enero del Dos Mil Dieciocho (2018)



ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR
JUEZ TITULAR



ABG. LUZBY J. MORALES V.
SECRETARIA TITULAR



En ésta misma fecha siendo las 11:00 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior decisión.



La Secretaria




IBT/lepq.-
S-2428-18