TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS, 18 DE ENERO DEL 2018.-
207º y 158º
EXPEDIENTE: Nº S-2433-18
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ELENA EMPERATRIZ CAMPERO GERDE. -
Recibido por Distribución de fecha 19 de Diciembre del 2017 y admitida en fecha 10 de Enero de 2017, escrito presentado por la ciudadana ELENA EMPERATRIZ CAMPERO GERDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.347.474, debidamente asistida por la abogado en ejercicio BELKIS FIGUERA CARPIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.267; contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, a su favor sobre un Terreno Propiedad Municipal, ubicado en la siguiente dirección SECTOR COLINAS DEL PARIAPAN, CALLEJON EL PROGRESO Nº 19, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUÁRICO, constante de una superficie de Terreno de TRESCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (326,35 M2) cuyos linderos son: NORTE: CON CASA DE LUIS VILLASANA, EN 18,40; ML; SUR: CON CASA DE MILAGROS VILLEGAS, EN 15,40; ML; ESTE: CON CALLEJON EL PROGRESO, EN 19,20; ML y OESTE: CON SOLAR DE JOSE TRIBIÑO, EN 19,00 ML; tal como se evidencia en Autorización para Evacuar Titulo, Certificación de Linderos y Código Catastral, emitidas por la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, cursante a los folios 04, 05 y 06 del expediente, documentos públicos que se aprecian y valoran ya que demuestran la cualidad de la solicitante y en cuyo nombre y beneficio solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio, de conformidad con el Art. 430 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil; del mismo modo, las resultas del justificativo de testigos de las ciudadanas: ARGIMIRA ESCOBAR y IBETH MILAGRO VILLEGAS, Venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros V-845.820 y V-4.452.475 respectivamente, evacuados por ante este Tribunal en fecha 17 de Enero del 2018, quienes dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitud y sobre la construcción de las bienhechurias a sus propias y únicas expensas, se valoran y se aprecian, por cuanto demuestran la veracidad del contenido de la solicitud y así se declara.
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ELENA EMPERATRIZ CAMPERO GERDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.347.474, sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto al folio 01, vto y 02 del presente expediente, sobre un Terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la siguiente dirección SECTOR COLINAS DEL PARIAPAN, CALLEJON EL PROGRESO Nº 19, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUÁRICO, constante de una superficie de Terreno de TRESCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (326,35 M2) quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1388 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018).
ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR
JUEZ TITULAR
ABG. LUZBY J. MORALES V.
SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, se devuelven los originales constantes de Diez (10) folios útiles, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA
IBT/lepq.-
S-2433-18
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