TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS, 25 DE ENERO DE 2018
207º y 158º



TIPO DE RESOLUCION: DECISION INTERLOCUTORIA CON CARATER DEFINITIVO
DEMANDA D-0078-17
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL
PARTE DEMANDANTE: JUAN JOSE GUTIERREZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MUJERES Y ALGO MAS M&S C.A. REPRESENTADA POR LA CIUDADANA CARELS MACHADO


Se inicia la presente demanda, mediante escrito presentado en el Juzgado Distribuidor en fecha 17 de Julio de 2017, por el ciudadano JUAN JOSE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.392.685, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARITZA JOSEFINA PEREZ CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.206, contentivo de la Demanda de Desalojo de Local Comercial en contra de la compañía INVERSIONES MUJERES Y ALGO MAS M & S C.A., representada por la ciudadana CARELS MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.038.845.
En fecha 19 de Julio de 2017, la Abogado KARLA CAROLINA TORO DE GONZALEZ, se Inhibe de seguir conociendo la presente demanda, por encontrase incursa en el Ordinal 1, del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, correspondiéndole a este juzgado el conocimiento de la misma, dictado auto de avocamiento en fecha 31 de Julio de 2017.
Admitida la demanda en fecha 03 de Agosto de 2017, ordenando seguir el procedimiento oral establecido en el Titulo XI, Capitulo I del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 40 literal “a” del novísimo Decreto con rango Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, se acordó la citación de la parte demandada, a los fines de que diera contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente, contados a partir de que conste en autos su citación, siendo imposible ubicar a la ciudadana CARELS MACHADO, por lo que se procedió a librar Carteles de citación de conformidad con el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, procediendo la referida ciudadana, mediante su Apoderado Judicial, abogado DOMINGO DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.816, a dar contestación a la demanda en fecha 09 de Enero de 2018.
Ahora bien, se evidencia del acta levantada en fecha 22 de Enero de 2018, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con el Articulo 868 del Código de Procedimiento Civil, la comparecencia de ambas partes, quienes luego de exponer sus argumentos, llegaron a un acuerdo, solicitando ambas partes al Tribunal su debida homologación, razón por la cual este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz del Estado Guárico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte su debida HOMOLOGACIÒN, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 Y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guarico. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero de Dos Mil Dieciocho (2018).-


ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR
JUEZ TITULAR

ABG. LUZBY J. MORALES V.
SECRETARIA TITULAR


En la misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se público, registró y se dejó copia de la anterior decisión.

La Secretaria Titular


D-0078-17
IBT/luzby