TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS, 25 DE ENERO DEL 2018.-
207º y 158º
EXPEDIENTE: Nº S-2432-18
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: RAMON DEL CARMEN VILLA. -
Recibido por Distribución de fecha 18 de Diciembre del 2017 y admitida en fecha 09 de Enero de 2018, escrito presentado por el ciudadano RAMON DEL CARMEN VILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.038.849, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RENZO RAMON VILLA SOLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 283.191; contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, a su favor sobre un Terreno Propiedad Municipal, ubicado en la siguiente dirección CALLE CANTAURA, BARRIO PUERTA NEGRA, CASA Nº 23-B, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUÁRICO, constante de una superficie de Terreno de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400,00 M2) cuyos linderos son: NORTE: CON TERRENO MUNICIPAL, EN 10,00; ML; SUR: CON CALLE CANTAURA, EN 10,00; ML; ESTE: CON ESCUELA AMALIA DE LARA, EN 40,00; ML y OESTE: CON CASA DE FAMILIA RIBAS, EN 40,00 ML; tal como se evidencia en Certificación de Linderos y Contrato de Arrendamiento, emitidas por la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, cursante a los folios 03, 06 y 07 del expediente, documentos públicos que se aprecian y valoran ya que demuestran la cualidad del solicitante y en cuyo nombre y beneficio solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio, de conformidad con el Art. 430 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil; del mismo modo, las resultas del justificativo de testigos de las ciudadanas: CYNDY MAIGLET LANDAETA PEREZ y YENIS COROMOTO PEREZ, Venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros V-23.792.704 y V-9.885.951 respectivamente, evacuados por ante este Tribunal en fecha 24 de Enero del 2018, quienes dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitud y sobre la construcción de las bienhechurias a sus propias y únicas expensas, se valoran y se aprecian, por cuanto demuestran la veracidad del contenido de la solicitud y así se declara.
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano RAMON DEL CARMEN VILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.038.849, sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto al folio 01 y vto del presente expediente, sobre un Terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la siguiente dirección CALLE CANTAURA, BARRIO PUERTA NEGRA, CASA Nº 23-B, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUÁRICO, constante de una superficie de Terreno de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400,00 M2) quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1388 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018).
ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR
JUEZ TITULAR
ABG. LUZBY J. MORALES V.
SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, se devuelven los originales constantes de Once (11) folios útiles, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA
IBT/lepq.-
S-2432-18
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