REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD N° 16.096-17.
PARTE SOLICITANTE: ANA CAROLINA GUERRA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.183.221, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: SIULIMAN SIFONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 222.177.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
ASUNTO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana ANA CAROLINA GUERRA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.183.221, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio SIULIMAN SIFONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 222.177, de este domicilio, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 14 de Noviembre de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral Nº 6554-8778 y Autorización para Evacuar Título Supletorio Nº 6556-8778 de fecha 18 de Octubre de 2.017, emanadas de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de una superficie de CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTÍMETROS (184,81 M2), con un área de construcción de VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE Y TRES CENTIMETROS (29,23 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Callejón 2 en (10,70 Mts), SUR: Felicia Cortez en (10,70 Mts), ESTE: Rosa Abreu en (17,60 Mts) y OESTE: Roxana Abreu en (16,97 Mts), ubicada en el Barrio 4 de Febrero, Callejón 2, entre Carreras 3 y 4, Casa S/N, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
Alega igualmente la solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales constan de Una Casa de habitación familiar distribuida de la manera siguiente: Una habitación, una sala comedor, una sala de baño, construida con las siguientes características: Puertas de hierro, tres ventanas modelo panorámicas y techo de acerolit.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: ISMIR CRISTINA GARCIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.345.492, y LUIS ENRIQUE SIFONTES VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.475.557, ambos domiciliados en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construida por la ciudadana ANA CAROLINA GUERRA RODRIGUEZ. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana ANA CAROLINA GUERRA RODRIGUEZ, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ANA CAROLINA GUERRA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.183.221, de este domicilio, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal constante de una superficie de CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTÍMETROS (184,81 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Callejón 2 en (10,70 Mts), SUR: Felicia Cortez en (10,70 Mts), ESTE: Rosa Abreu en (17,60 Mts) y OESTE: Roxana Abreu en (16,97 Mts), ubicada en el Barrio 4 de Febrero, Callejón 2 entre Carreras 3 y 4, Casa S/N, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Diez y Siete (17) días del mes de Enero del año Dos Mil Diez y Ocho (2.018). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO
LA SECRETARIA,
ABG. OLIVIA PAEZ
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Once y Cincuenta y Tres horas de la mañana (11:53 a.m.). Conste.-
LA SECRETARIA,
YHS/OP/jp.-
Solicitud Nº 16.096-17.-
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