REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD N° 16.122-17
PARTE SOLICITANTE: MARIA CRISTINA FRANCO GUERRA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.650.557.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 231.989.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana MARIA CRISTINA FRANCO GUERRA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.650.557, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JESUS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 231.989, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 05 de Diciembre de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral y Autorización para Evacuar Título Supletorio emanadas de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de TRESCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (308,00 M2), ubicado en el Barrio Vicario III, Sector 12 de Octubre, Calle 16, Casa S/N, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Aida Soto en (22,00 Mts), SUR: Norelis Polanco en (22,00 Mts), ESTE: Iris Mendoza en (14,00 Mts) y OESTE: Calle 16 en (14,00 Mts).
Alega igualmente la solicitante, que dicha casa de habitación familiar posee las siguientes características: Una (1) Habitación, un (1) baño, construida con dos (2) ventanas panorámicas, dos (2) puertas, techo de zinc, piso liso.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: LUIS ENRIQUE ROMAN venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.571.325, de este domicilio y JOSE GREGORIO LOPEZ REYES venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.539.877 y de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por la ciudadana MARIA CRISTINA FRANCO GUERRA. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana MARIA CRISTINA FRANCO GUERRA, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MARIA CRISTINA FRANCO GUERRA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.650.557, sobre unas bienhechurias construidas en un lote de terreno Municipal constante de TRESCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (308,00 M2), ubicado en el Barrio Vicario III, Sector 12 de Octubre, Calle 16, Casa S/N, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Aida Soto en (22,00 Mts), SUR: Norelis Polanco en (22,00 Mts), ESTE: Iris Mendoza en (14,00 Mts) y OESTE: Calle 16 en (14,00 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Diecisiete (17) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO
LA SECRETARIA,
ABG. OLIVIA PAEZ
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Diez y Treinta horas de la mañana (10:30am). Conste. Así mismo se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles, al solicitante
LA SECRETARIA,
YHS/OP/sd.-.-
SOL. Nº 16.122-17.-
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