REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD N° 16.131-17.

PARTE SOLICITANTES: ANGEL RAMON LOSADA FIGUEREDO y JOSEFA LOSADA DE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.719.683 y 2.231.267 respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO JOSE ASCANIO REQUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.061.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
ASUNTO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por los ciudadanos: ANGEL RAMON LOSADA FIGUEREDO y JOSEFA LOSADA DE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.719.683 y 2.231.267 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio GUSTAVO JOSE ASCANIO REQUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.061, de este domicilio, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 15 de Diciembre de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral Nº 7184-9248 y Autorización para Evacuar Título Supletorio Nº 7182-9248 de fecha 24 de Noviembre de 2.017, emanadas de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de una superficie de QUINIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTÍMETROS (541,71 M2), con un área de construcción de CIENTO SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS (106,89 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Familia Castillo en (18,00+3,70 Mts), SUR: Calle 1-A en (19,25 Mts), ESTE: Isabel de Velásquez en (9,10+17,00 Mts) y OESTE: Carlos Bello en (21,90+3,20 Mts), ubicada en el Barrio La Trinidad, Calle 1-A, entre Carreras 19 y 20, Casa S/N, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
Alegan igualmente los solicitantes, que dichas bienhechurías las construyeron a sus únicas expensas y con dinero de sus propios peculios, las cuales constan de Una Casa de habitación familiar distribuida de la manera siguiente: Tres habitaciones, una sala, un baño, una cocina, construida con las siguientes características: Paredes de bloque con friso liso, techo de acerolit, piso liso, puerta de hierro, ventanas de hierro y electricidad interna.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: JESUS ALBERTO GONZALEZ PERALTA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.475.510, y FREDDY ENRIQUE CORTEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.406.082, ambos domiciliados en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construida por los ciudadanos: ANGEL RAMON LOSADA FIGUEREDO y JOSEFA LOSADA DE JIMENEZ. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de los ciudadanos: ANGEL RAMON LOSADA FIGUEREDO y JOSEFA LOSADA DE JIMENEZ, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: ANGEL RAMON LOSADA FIGUEREDO y JOSEFA LOSADA DE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.719.683 y 2.231.267 respectivamente, ambos de este domicilio, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal constante de una superficie de QUINIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTÍMETROS (541,71 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Familia Castillo en (18,00+3,70 Mts), SUR: Calle 1-A en (19,25 Mts), ESTE: Isabel de Velásquez en (9,10+17,00 Mts) y OESTE: Carlos Bello en (21,90+3,20 Mts), ubicada en el Barrio La Trinidad, Calle 1-A, entre Carreras 19 y 20, Casa S/N, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Diez y Siete (17) días del mes de Enero del año Dos Mil Diez y Ocho (2.018). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA,
ABG. OLIVIA PAEZ

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Once y Cinco horas de la mañana (11:05 a.m.). Conste.-
LA SECRETARIA,
YHS/OP/jp.-
Solicitud Nº 16.131-17.-