REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZULA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

EXPEDIENTE Nº 3698-17

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: ABDULLAH FAYEZ EL ATRACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.990.795, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.049.
PARTE DEMANDADA: MANUEL SALVADOR CORTÉZ MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N4.877.119, de este domicilio.
NO TIENE APODERADO JUDICIAL CONSTITUÍDO.

MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL

De una revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal pudo constatar que en el contenido de la boleta de notificación de la Defensora Ad litem designada por este Tribunal para que represente a la parte demandada, se cometió un error involuntario en cuanto al lapso para la contestación de la demanda, ya que se transcribió lo siguiente: “…que en caso de aceptación quedará citada de una vez para el acto de contestación de la demanda que tendrá lugar el segundo (2) día de despacho siguiente a que conste en autos su aceptación al cargo de defensora…”. Cuando lo correcto era colocar que el acto de contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos la aceptación del cargo.
Así las cosas y visto el error involuntario cometido por el Tribunal al no indicar el lapso correspondiente en la boleta, se debe corregir dicho error para que el proceso no resulte afectado por un vicio de nulidad, por lo que en aras de procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que pudieren anular cualquier acto del proceso y para salvaguardar el derecho a la defensa de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ordena reponer la causa al estado de librar una nueva boleta de notificación.
En consecuencia, en aplicación a los artículos 26, 49 ordinal 1º, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 12, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, relacionados con la correcta aplicación del debido proceso y la obligación que tenemos los administradores de justicia en la búsqueda de la verdad y de atenernos a las normas del derecho y a la garantía que debemos brindar a los litigantes del efectivo ejercicio del derecho a la defensa, el equilibrio procesal y a la igualdad entre las partes, ordena REPONER LA CAUSA, al estado de librar una nueva boleta de notificación de la Defensora Ad Litem y en consecuencia se anulen las actas del expediente que cursan a los folios 39 al 44 del presente expediente. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: REPONE LA CAUSA, al estado de librar una nueva boleta de notificación de la Defensora ad Litem.
SEGUNDO: Declara la Nulidad de las actas que rielan a los folios 39 al 44 del expediente, ambos inclusive.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido 248 del Código de procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en le Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los 22 días del mes de Enero del año 2.018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO

LA SECRETARIA,
ABG. OLIVIA PÁEZ

En esta misma fecha y previo anuncio de Ley, se publicó la anterior decisión, siendo las Tres de la tarde (3:00 pm). Conste.
LA SECRETARIA,
YH/op
Exp. Nº 3698-17