REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD Nº 16.130-17
PARTE SOLICITANTE: SEVEDA ALEJANDRINA VILLEGAS ZURITA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.538.502 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: YENNY LADERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 173.678.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana SEVEDA ALEJANDRINA VILLEGAS ZURITA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.538.502, asistida por la Abogada YENNY LADERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 173.678, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 20 de Diciembre de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral Nº 7040-9569 y Autorización para Evacuar Título Supletorio de fecha 17-11-2.017, emanadas de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de NOVECIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (941,85 M2), ubicado en el Barrio Vicario II, Sector I, Carrera 2, entre Calles 7 y 8, Casa Nº 52, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Rosa Acosta, Elenis Sosa y Daniel Colmenarez (11.95+19.87+22.87 Mts), SUR: Gustavo Solórzano y Juan Vilera (21.50+25.85 Mts), ESTE: Freddy Andrea (5.25+7.30+17.63 Mts) y OESTE: Daniel Colmenarez y Carrera 2 (19.70+6.06+4.42 Mts).
Alega igualmente la solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales constan de una Casa de Habitación Familiar con las siguientes características: Cuatro (04) habitaciones, un (01) baño externo, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, paredes de bloque frisado, techo de zinc y totalmente cercada con bloques.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas: CARMEN ELENA SOLORZANO QUIÑONEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.183.412, de este domicilio y MARÍA MAGDALENA PEÑALOZA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.893.638, de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por la ciudadana SEVEDA ALEJANDRINA VILLEGAS ZURITA. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana SEVEDA ALEJANDRINA VILLEGAS ZURITA, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana SEVEDA ALEJANDRINA VILLEGAS ZURITA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.538.502, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal, con un área de NOVECIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (941,85 M2), ubicado en el Barrio Vicario II, Sector I, Carrera 2, entre Calles 7 y 8, Casa Nº 52, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Rosa Acosta, Elenis Sosa y Daniel Colmenarez (11.95+19.87+22.87 Mts), SUR: Gustavo Solórzano y Juan Vilera (21.50+25.85 Mts), ESTE: Freddy Andrea (5.25+7.30+17.63 Mts) y OESTE: Daniel Colmenarez y Carrera 2 (19.70+6.06+4.42 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO
LA SECRETARIA,
ABG. OLIVIA PAEZ
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Once y Treinta horas de la mañana (11:30am). Conste.
Se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte interesada.
LA SECRETARIA,
YHS/OP/rf.-
SOL. Nº 16.130-17.-
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