REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD N° 16.136-18.-

PARTE SOLICITANTE: MARIA CAROLINA GARCIA TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.510.604, Abogada, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.155, actuando en su propio nombre, y domiciliada en la Parroquia Camaguán del Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guárico.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
ASUNTO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana MARIA CAROLINA GARCIA TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.793.003, Abogada, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.155, actuando en su propio nombre e interés en la presente solicitud, domiciliada en la Parroquia Camaguán del Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guárico, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 19 de Enero de 2.018. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral Nº 754 de fecha 07 de Julio de 2.017, emanada de la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guárico y Documento de Propiedad del Inmueble, debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, en fecha 26 de Junio de 2.014, bajo el Nº 2014.559, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 347.10.8.1.732 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, constante de una superficie de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS (332,83 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Felix Francisco Zarate en (13,00 Mts), SUR: Calle Libertador en (13,00 Mts), ESTE: María Rojas en (21,50 Mts) y OESTE: Pedro López en (21,20 Mts), ubicado en la Calle Libertador, Sector la Paraita, Parroquia Camaguán del Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guárico.
Alega igualmente la solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales constan de Una Casa de Habitación Familiar construida de la manera siguiente: Dos habitaciones, un baño interno, una sala-comedor, una cocina, un porche, construida con las siguientes características: Techo de platabanda, cuatro puertas principales de hierro, cuatro ventanas, piso de cemento y la estructura hecha de mampostería.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: JUAN ENRIQUE LARA CORTEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.523.043, y WILMARY DAYANA COLINA DELGADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.239.891, ambos domiciliados en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por la ciudadana MARIA CAROLINA GARCIA TORRES. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana MARIA CAROLINA GARCIA TORRES, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MARIA CAROLINA GARCIA TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.510.604, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, constante de una superficie de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS (332,83 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Félix Francisco Zarate en (13,00 Mts), SUR: Calle Libertador en (13,00 Mts), ESTE: María Rojas en (21,50 Mts) y OESTE: Pedro López en (21,20 Mts), ubicado en la Calle Libertador, Sector la Paraita, Parroquia Camaguán del Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guárico, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA,
ABG. OLIVIA PAEZ

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Diez y Treinta horas de la mañana (10:30 a.m.). Conste.
Se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,
YHS/OP/jp.-
Sol. Nº 16.136-18.-