REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD Nº 16.137-18

PARTE SOLICITANTE: JOSÉ RAMÓN DELGADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.232.819 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS MÉNDEZ MOTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.064.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano JOSÉ RAMÓN DELGADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.232.819, asistido por el Abogado CARLOS MÉNDEZ MOTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.064, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 19 de Enero de 2.018. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral Nº 7249-9627 y Autorización para Evacuar Título Supletorio de fecha 29-11-2.017, emanadas de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
El solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTÍMETROS (353,57 M2), ubicado en la Carrera 6, entre Calles 11 y 12, Casa Nº 11-20, Casco Central, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Calle 11 (15.50+0.48 Mts), SUR: Pedro Lovera (15.70+1.55 Mts), ESTE: Carrera 6 (11.13+4.40+6.30 Mts) y OESTE: Mirna Quintero (21.60 Mts).
Alega igualmente el solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales constan de una Casa de Habitación Familiar con las siguientes características: Dos (02) habitaciones, una (01) sala de baño y sus respectivos accesorios, una (01) cocina, una (01) sala-comedor, puertas interiores de hierro, ventanas de hierro con vidrio, piso de cemento, techo de zinc, algunas paredes de bloques debidamente frisadas y pintadas, con todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias, con reja de hierro, cerca de paredes de bloque de cemento a los lados y al fondo, tres locales para comercio en la parte delantera de la casa, dos habitaciones anexas en la parte trasera de la casa y un salón tipo estudio al fondo de la casa.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas: CARMEN ELENA SUAREZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.632.231, de este domicilio y ROSA ANGELINA PÉREZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.235.577, de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por el ciudadano JOSÉ RAMÓN DELGADO. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor del ciudadano JOSÉ RAMÓN DELGADO, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano JOSÉ RAMÓN DELGADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.232.819, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal, con un área de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTÍMETROS (353,57 M2), ubicado en la Carrera 6, entre Calles 11 y 12, Casa Nº 11-20, Casco Central, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Calle 11 (15.50+0.48 Mts), SUR: Pedro Lovera (15.70+1.55 Mts), ESTE: Carrera 6 (11.13+4.40+6.30 Mts) y OESTE: Mirna Quintero (21.60 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintinueve (29) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA,
ABG. OLIVIA PAEZ

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Nueve y Treinta de la mañana (09:30am). Conste.
Se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte interesada.
LA SECRETARIA,
YHS/OP/rf.-
SOL. Nº 16.137-18.-