REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
EXPEDIENTE Nº. 3738-18.-
PARTES SOLICITANTES: JUAN EULICE BOLIVAR y DORA CONSUELO AQUINO PANTOJA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 7.194.641 y 9.087.067, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: NAYLET SALAZAR URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 215.163.-
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 08 de Enero del 2.018, mediante escrito los solicitantes: JUAN EULICE BOLIVAR y DORA CONSUELO AQUINO PANTOJA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 7.194.641 y 9.087.067, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio NAYLET SALAZAR URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 215.163, introdujeron libelo de demanda con sus respectivos anexos, por ante el Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, previa distribución y correspondiente sorteo toco a este Tribunal, la cual fue admitida mediante auto de fecha 09 de Enero de 2.018, solicitando la disolución del vínculo conyugal por ellos contraído el día 12 de Mayo de 2.000, por ante la antigua Prefectura Civil de la Parroquia El Rastro, Distrito Miranda del Estado Guárico. En virtud de que las partes de mutuo consentimiento solicitaron el divorcio, por ser un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, tal como ha quedado establecido en criterios Jurisprudenciales reiterados, y los cuales comparte éste Tribunal. Es por lo que, éste Juzgado en aplicación del Principio Constitucional de celeridad procesal, omite la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, no siendo necesaria la intervención del Ministerio Público en la presente solicitud. Acompañaron copia certificada del Acta de Matrimonio, registrada bajo el N° 47, folio 144, la cual corre inserta al folio N° (2) del presente Expediente.-
Alegan los solicitantes, que desde hace más de cinco (05) años se separaron de hecho por diferencias surgidas entre ellos y que no han hecho vida en común desde el día 21 de Febrero de 2.010, de igual forma manifestaron que de su unión conyugal procrearon dos (2) hijos de nombre: YESICA DEL CARMEN BOLIVAR AQUINO y EULICE ALEJANDRO BOLIVAR AQUINO, quienes son mayores de edad, por lo que solicitan al Tribunal se decrete el DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal procede a dictar Sentencia haciendo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Observa el Tribunal que la solicitud está basada en causal legal y en la sustentación del procedimiento de DIVORCIO, se cumplieron los extremos a que se contrae lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. ASÍ SE DECLARA.-
SEGUNDO: De igual modo observa esta Juzgadora que los ciudadanos: JUAN EULICE BOLIVAR y DORA CONSUELO AQUINO PANTOJA, ya identificados, admiten que es cierto el hecho de encontrarse separados desde hace más de cinco (05) años, lo cual demuestra la ruptura prolongada de la vida en común. Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado Artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida en común por un tiempo que excede de cinco (05) años, hace PROCEDENTE LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos: JUAN EULICE BOLIVAR y DORA CONSUELO AQUINO PANTOJA, lo que así se declara expresamente.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en su Competencia CIVIL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA.-
PRIMERO: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAÍDO POR LOS CIUDADANOS: JUAN EULICE BOLIVAR y DORA CONSUELO AQUINO PANTOJA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 7.194.641 y 9.087.067, respectivamente, por ante la antigua Prefectura Civil de la Parroquia El Rastro, Distrito Miranda del Estado Guárico, en fecha 12 de Mayo de 2.000, quedando anotada bajo el Acta Nº 47, folio 144, del Libro de Registro de Matrimonios llevado por ese Despacho en el año 2.000.-
PUBLÍQUESE.- REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN, SIENDO LAS NUEVE Y DIEZ (9:10) HORAS DE LA MAÑANA.- DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DE JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, CALABOZO, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (29-01-2.018) AÑOS: 207º DE LA INDEPENDENCIA Y 158º DE LA FEDERACION.-
LA JUEZ
ABG. YANIRETH HURTADO
LA SECRETARIA
ABG. OLIVIA PAEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA
YH/OP/sismeni diaz.-
EXP. N° 3738-18.-
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