REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD Nº 16.081-17
PARTE SOLICITANTE: ANTONIO JOSE BATTA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.683.434, con domicilio en Calabozo, Municipio Francisco de Miranda, Estado Guárico.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA GREGORIA Montilla, Inpreabogado Nº. 218.330.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO
Asignada por distribución, Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano ANTONIO JOSE BATTA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.683.434 con domicilio en Calabozo, Municipio Francisco de Miranda, Estado Guárico, asistido por la Abogado en ejercicio MARIA GREGORIA MONTILLA, Inpreabogado Nº 218.330, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 02 de Noviembre de 2017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Autorización para Evacuar Titulo Supletorio y Ficha Catastral Nº 5196-8891, ambas emanadas de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
El solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la Calle 3, del Asentamiento Popular Uverito Pereño, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, constante de un área de terreno de MIL CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (1.175 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Enis Ramos en (47 mts); SUR: Calle 3 en (47 mts); ESTE: Marle Hernández en (25.00 mts); OESTE: Juana Valdez en (25.10 mts).
Alega el solicitante, que dichas bienhechurías están constituidas por una Casa de habitación familiar, cuyas características son las siguientes: tres (03) habitaciones, una (1) sala comedor, cocina, un (01) baño, construida con techo de acerolit, dos (02) puertas de hierro y cuatro (04) ventanas de hierro con vidrios, piso de cemento pulido, con paredes de bloque de cemento y cabillas de una pulgada de diámetro, instalaciones eléctricas y sanitarias y demás instalaciones eléctricas.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: OSMARA LILIANA MORENO RIVAS, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.161.018, de este domicilio y DILSON METERIO CONTRERAS CADENAS, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.912.559 y de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por el ciudadano ANTONIO JOSE BATTA RODRIGUEZ, por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor del ciudadano ANTONIO JOSE BATTA RODRIGUEZ, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano ANTONIO JOSE BATTA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.683.434, con domicilio en Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la Calle 3, del Asentamiento Popular Uverito Pereño, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, constante de un área de terreno de MIL CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (1.175 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Enis Ramos en (47 mts); SUR: Calle 3 en (47 mts); ESTE: Marle Hernández en (25.00 mts); OESTE: Juana Valdez en (25.10 mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los 31 días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO
LA SECRETARIA,
ABG. OLIVIA PAEZ
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Once y Veinte horas de la tarde (11.20:00 pm.). Conste. Se devuelve al solicitante constante de ( ) folios útiles.
LA SECRETARIA,
YH/OP/Amalia. -
SOL. Nº. 16.081-17
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