REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD Nº 16.121-17
PARTE SOLICITANTE: DILIA ANTONIA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, soltera titular de la Cédula de Identidad Nº 5.855.519, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: NATHANIEL ELIAS VARELA POSSAMAY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 215.181.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO
Asignada por distribución, Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana DILIA ANTONIA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, soltera titular de la Cédula de Identidad Nº 5.855.519, domiciliada en esta ciudad de Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guárico, asistida por el Abogado en ejercicio NATHANIEL ELIAS VARELA POSSAMAY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 215.181, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 06 de Diciembre de 2017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral Nº 7317-9379, emanada de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y Documento de Propiedad del terreno, debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, bajo el No 2012.29, asiento Registral 1, del Inmueble matriculado con el No 347.10.3.1.3536 y correspondiente al Folio Real del año 2.012.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en el Barrio Modesto Freites, Carrera 2, con Calle 3, Casa No 20, en esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, constante de una superficie de CUATROCIENTOS TREINTA y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA y CUATRO CENTÍMETROS (438,84 M2), con un área de construcción de SETENTA y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA y DOS CENTIMETROS (78.72 Mts), con los siguientes linderos: NORTE: Jairo Aponte en (18.40 Mts), SUR: Carerra 3 en (15.75 Mts), ESTE: Carrera 2 en (25.80 Mts) y OESTE: Mariluz Borgas en (25.80 Mts), de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
Alega la solicitante, que dichas bienhechurías están constituidas por una Casa de habitación familiar, cuyas características son las siguientes: Dos (02) dormitorios, un (01) baño, una (01) cocina-comedor, un (01) recibo, fabricada con paredes de bloques de cemento y arcilla, sin frisar, piso de cemento y tierra, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, cercada con alambres de púas y con todos los servicios públicos.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de las ciudadanos: DENNYS ABELARDO AGUILAR SOLORZANO, quien es venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.374.083 y MARIA ALEJANDRA CUEVAS CORONA, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.220.133 y de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por la ciudadana DILIA ANTONIA CARVAJAL, por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana DILIA ANTONIA CARVAJAL, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana DILIA ANTONIA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, soltera titular de la Cédula de Identidad Nº 5.855.519 y de este domicilio, de unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su Propiedad, ubicado en el Barrio Modesto Freites Carrera 2, con Calle 3, Casa N0 20, en esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, constante de una superficie de CUATROCIENTOS TREINTA y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA y CUATRO CENTÍMETROS (438,84 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Jairo Aponte en (18.40 Mts), SUR: Carerra 3 en (15.75 Mts), ESTE: Carrera 2 en (25.80 Mts) y OESTE: Mariluz Borgas en (25.80 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los nueve (09) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO
LA SECRETARIA,
ABG. OLIVIA PAEZ
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las once y Veinte horas de la mañana (11.20: a.m.). Conste. Se devuelve al solicitante constante de ( ) folios útiles.
LA SECRETARIA,
YC/OP/Amalia. -
SOL. Nº. 16.121-17
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