REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN JERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

EXPEDIENTE: Nº 1851-17.

PARTE DEMANDANTE: NATALE BONURA, Extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-245.568, con domicilio en la Calle 5 con Carrera 9 y 10, Casa Nº 1-74, Calabozo Estado Guárico.

APODERADO JUDICIAL: ROMULO ANTONIO HERRERA, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.299.

PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERIAS CASH XPRESS, C.A., debidamente representada legalmente por el ciudadano JUAN MANUEL JESUS FELIX, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.475.915, de este domicilio.

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL).

ASUNTO: HOMOLOGACIÓN TRANSACCION.


Por correspondiente sorteo de distribución, conoce este Tribunal de la demanda interpuesta en fecha 12 de Diciembre del año 2017, por el ciudadano NATALE BONURA, contra la Empresa AGENCIA DE LOTERIAS CASH XPRESS, C.A., debidamente representada legalmente por el ciudadano JUAN MANUEL JESUS FELIX, por DESALOJO DE INMUEBLE (Local Comercial).

Realizado el estudio del Expediente el Tribunal para decidir observa:

Vista la transacción contenida en escrito de fecha 11 de Enero de 2018, cursante al folio Diecinueve (19), mediante el cual comparecieron las partes interesadas manifestando la decisión de llegar a una transacción en la presente causa.
En razón a lo solicitado, y dada la procedencia de tal actuación, y de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Art. 255 “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
Art. 256 “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código de Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

Ahora bien, este Tribunal conforme al Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, observa que las partes celebraron una transacción, a los fines de poner fin al juicio en los términos contenidos en los Artículos 255 y 256 ejusdem, y siendo que la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado ordena Homologar la Transacción celebrada por las partes, en los términos acordados por ellos.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN realizada en el presente Juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 12 ejusdem. Así se decide.
Se deja constancia que la sentencia se dictó dentro del lapso legal.

Previa lectura por secretaría, regístrese, publíquese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza al Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias y suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Calabozo, a los Doce (12) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018).
Años: 207° y 158°
La Juez

Abg. MAYRA URBANEJA ZABALETA
La Secretaria

LILY JIMENEZ

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nº 005-18, siendo las 11:50 a.m.-
La Secretaria,

Abg. Lily Jiménez

Exp. 1851-17
MUZ/LJ/Julia.-