REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO 17 DE ENERO DEL 2018
205º y 156º
ASUNTO: .- 1857-2018

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
DEMANDANTE: RUBEN PAEZ DIAZ, abogado en ejerció inscrito en el Ipsa bajo el Nro. 998.488, actuando en su propio nombre y representación..-
DEMANDADO: Empresa Mercantil SALON DE BELLEZA YAYA STILOS, en la persona de su presidenta ciudadana BELKIS ISABEL FRASQUILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 8.615.150.

MOTIVO: cobro de bolívares (intimación)

ASUNTO: INHIBICION (Abg. YANIRET HURTADO)

Estando e la oportunidad de ley corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la Inhibiciones planteada por la Abogada YANIRETH HURTADO, Juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, respectivamente, con sedes en esta ciudad de Calabozo estado Guárico. Pasa este Juzgado a decidir previa las siguientes consideraciones:
Cursa al folio (29) diligencia de fecha 18/12/2017, suscrita por la ciudadana YANIRETH HURTADO SUBERO, Jueza del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la que expone entre otras cosas:

“… que de conformidad con lo previsto en los Artículos 84 y 82 ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil, procede a inhibirse de conocer la causa signada con el Nro. 3730-17, por cuanto el ciudadano Luis Alberto Pino, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.265.47, inscrito en el Impreabogado bajo el Nroº 68.512, figura como apoderado judicial del ciudadano Rubén Páez, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nroº 998.488, tal como se evidencia del poder apud acta que riela al folio 22 del expediente, ahora bien es el caso que entre el ciudadano Luis Alberto Pino y mi existe una muy buena amistad ya que dicho ciudadano es una persona muy servicial y atenta. Dispuesto en todo momento a prestar ayuda a los amigos , y en ese sentido me he identificado mucho con el y hemos compartido públicamente en varias ocasiones, lo cual de manera muy honesta considero y me veo en la obligación como garante de la justicia que soy y en fiel cumplimiento a mi ética profesional y ajustado a la normativa de las leyes, de no seguir conociendo ninguna causa donde sea parte el mencionado abogado para así evitar comentarios malsanos que pudiesen perjudicarme en mi cargo de juez, si este abogado llegase a tener la razón en alguna causa que cursare en este tribunal y resultare favorecido por la decisión dictada por mi persona, tal como lo establece el Articulo 5 del Código de Ética del Juez Venezolano “omisisis”. En consecuencia tal situación me motiva en este acto a inhibirme en todas las causas que cursen por ante este tribunal donde fuese parte o tuviere interés el abogado Luis Alberto Pino, asi las cosas, considero mi deber como persona de inhibirme que ejerce la justicia con rectitud, honestidad e imparcialidad, Inhibirme en la presente causa a los fines de seguir garantizado una justicia idónea y transparente, tal como lo consagra el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Dejo asi presentada mi inhibición en los términos antes expuestos. …”

Ahora bien el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial el cual establece:
“…El Artículo 48. La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición. Omissis…”

En consecuencia, y en acatamiento a la norma antes transcrita este Tribunal ASUME SU COMPETENCIA para conocer la presente causa. Pasa a esta Juzgadora a pronunciarse sobre la inhibición plateada para hace la siguiente acotación, el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“ (…) omissis
No serán admitidos a ejercer la representación o asistencia de las partes en juicio quienes estén comprendidos con el Juez en alguna de las causales expresadas en el artículo 82, que hubiere sido declarada existente con anterioridad en otro juicio, el cual será indicado por el Juez en su pronunciamiento, de oficio o a solicitud de parte.
(…) omissis”

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 23 de septiembre de 1999 (Exp. Nº 99-146), dictaminó:
“De lo anterior se infiere con mediana claridad, que en el caso subjudice se esta en presencia de la pretensión de los abogados…y de la parte por ellos representada, de utilizar la referida práctica con el evidente propósito de provocar la inhibición del juez natural de la causa, practica esta, expresamente prohibida por la norma legal…La Sala concluye que el juez está facultado para impedir actuar en su tribunal al abogado comprendido con él en alguna causal de recusación, ya declarada en otro juicio anterior ante ese juzgado…”

También la Sala Constitucional, en sentencia de fecha 30 de octubre de 2001 (caso Antonio Meneses), expresó:

“El Juez presuntamente agraviante e0n el presente caso aplicó, en ejercicio de su potestad discrecional, lo establecido en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, es decir, impuso al accionante, de manera general, la prohibición de ejercer en el Tribunal a cargo de la Juez cuya inhibición fue declarada con lugar. Dicha declaratoria, en cambio, debe ser emitida por la propia juez inhibida en caso de que el abogado que dio lugar a la inhibición pretendiere, en una nueva oportunidad, actuar en el Tribunal. Puede incluso el juez en tal circunstancia abocarse al conocimiento de la causa a pesar de la presencia del abogado que dio lugar a la anterior inhibición...”

En el presente caso, se aprecia que entre el abogado Luis Alberto Pino y la Juez Yanireth Hurtado Caro, existe causal de inhibición expresadas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 12 ya declarada con lugar por este Tribunal que presido, hecho este que facultad a la Juez Yanireth Hurtado Subero, para excluir al abogado en ejerció Luis Alberto Pino del presente, que es lo que se debió haber realizado en un principio en vez de inhibirse en la presente causa. En consecuencia, en aplicación de los criterios expuestos, este Tribunal de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA INHIBICIÒN plateada por la abg. Yanireth Hurtado Subero, en su condición de Juez del Juzgado Primero de Municipio Ordinario Ejecutor de medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
SEGUNDO: se ordena remitir el expediente a su tribunal de origen para que continúe conociendo del presente asunto y excluya al abogado Luis Alberto Pino del poder que cursa en las actuaciones tal como la faculta la ley. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: líbrese el oficio correspondiente remitiéndose resultad de la inhibición y expediente original.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza al Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias y suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Diecisiete (17 ) días del mes de Enero del Año Dos Mil Dieciocho (2018).
LA JUEZ

ABG. Mayra Urbaneja Zabaleta
LA SECRETARIA,

ABG. Lily Jiménez

En esta misma fecha, se Registro y Publicó la anterior decisión bajo el Nº 010-18, siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA

Lily/mayra