REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA CAMAGUAN Y SAN JERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
207º y 158º
Asunto: S-244-2017
De las partes y sus apoderados
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
SOLICITANTE: BLANCA ESPERANZA RAMIREZ DE ISELES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.881.342, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: LORENA DEL ROSARIO NAVARRO SANTANA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.274.046, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 255.875.-

MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (SUCESION DE LUIS ARTURO ISELES DALIS).
I
Cumplido los trámites procesales y realizado el estudio del expediente, el Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:

Vista la solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, formulada en fecha 05 de Diciembre de 2.017, en la sucesión de LUIS ARTURO ISELES DALIS, (fallecido), en fecha 23 de Enero de 2.017, en el Hospital Francisco Urdaneta Delgado, Calabozo Estado Guárico.
Cumplidos los trámites procesales de acuerdo con la ley, incluyendo la publicación de carteles, este Tribunal observa que cursan a los autos las pruebas que demuestran la cualidad de los herederos, entre ellos, documentos públicos con pleno valor probatorio, apreciándose conforme a lo previsto en el Artículo 1.359 del Código Civil, así como también testigos que se valoran de acuerdo al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, se observa que venció el lapso de emplazamiento concedido por el Tribunal sin que haya comparecido ningún interesado a hacer oposición a la solicitud.
En consecuencia, de acuerdo a los elementos probatorios aportados por la parte interesada, los cuales cursan en el expediente, es procedente en derecho la solicitud, conforme a lo previsto en los artículos 895 y siguientes y 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, como se resolverá en la dispositiva, atendiendo al orden sucesoral previsto en los Artículos 822 y s.s. del Código Civil.

Por las razones expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos BLANCA ESPERANZA RAMIREZ DE ISELES (Esposa), LUIS ARTURO ISELES RAMIREZ, LEURIS YOIRENIS ISELES RAMIREZ y LUIS ARTUBES ISELES RAMIREZ, (Hijos), Venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, solteros los tres (3) últimos, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.881.342, V-14.539.315, V-15.812.716, V-14.539.312, respectivamente, todos de este domicilio, del fallecido LUIS ARTURO ISELES DALIS, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.719.961, quedando a salvo los derechos de terceros.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el libro copiador. Devuélvase original con sus resultas a la interesada. Anótese su entrega en el Libro de solicitudes y compútese en la estadística del Tribunal. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, a los Veintidós (22) días del mes de Enero del Año Dos Mil Dieciocho (2.018).
LA JUEZ

ABG. Mayra Urbaneja Zabaleta

LA SECRETARIA,

ABG. Lily Jiménez

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nº 012-18 . Siendo las 10:45 a.m.

- La Secretaria,
Exp. N° S-244-17
MUZ/LJ/Julia.