REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

DESPACHO DE COMISION Nº 375-2018
DEMANDANTE: ABG. GIOCONDA TORREALBA COLON, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 59.408, ACTUANDO EN SU CARÁCTER DE ENDOSATARIA EN PROCURACION AL COBRO DE LA CIUDADANA MALENA DEL CARMEN ZAPATA.
DEMANDADA: CIUDADANAS GLENDA MORAIMA GALLARDO ESCALONA Y MARGLEN BLANDYS MONAGAS GALLARDO
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Por recibido el presente Despacho de Comisión por Distribución mediante Sorteo de fecha 09/01/2018, procedente del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, por inhibición de la Juez Provisoria Abg. YANIRETH HURTADO, a los fines de practicar la Medida Preventiva de Embargo Provisional, relacionadas con el Juicio por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, que sigue la Abg. GIOCONDA TORREALBA COLON, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 59.408, actuando en su carácter de su endosataria en procuración al cobro de la ciudadana MALENA DEL CARMEN ZAPATA, contra las ciudadanas GLENDA MORAIMA GALLARDO ESCALONA Y MARGLEN BLANDYS MONAGAS GALLARDO, llevada por ante el Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, sede Calabozo, Désele entrada, anótese en el libro respectivo bajo el Nº COM-375-2018, nomenclatura de este Tribunal.
Ahora bien, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la Inhibición planteada en fecha 19 de Diciembre de 2017, por la Abogada YANIRETH HURTADO, Juez Provisoria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Cumplidos los trámites procésale y realizado el estudio del expediente, se pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
El Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece:
“…La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición. Omissis…” (Negrilla del Tribunal)

Ahora bien, la Abogada YANIRETH HURTADO, en su carácter de Juez Provisoria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, en diligencia de fecha 19 de Diciembre de 2017, ante la Secretaria de dicho Tribunal, expuso:
…Omissis…
“… ..Visto que en la presente Comisión Nº 10.988-17, nomenclatura de este Juzgado, Contentivo de Juicio de Intimación que cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, sede Calabozo, actúa el Abogado Luis Antonio Rangel Zapata, Inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nº 213.550 con el carácter de Co-apoderado Judicial de la Ciudadana Malena del Carmen Zapata Cancines, titular de la cedula de identidad Nº 12.121.990, tal como se desprende del Poder Apud acta que cursa al folio 5 del expediente, y es el caso , que entre el mencionado Abogado y mi persona existe causal de Inhibición declarara con anterioridad en otras causas, por lo cual considero mi deber de inhibirme de conocer la presente causa para así evitar que pudiera influir en mi animo a la hora de tomar cualquier ………. Por tales circunstancias, considero mi deber como persona que ejerce la justicia con rectitud, honestidad e imparcialidad, INHIBIRME de conocer la presente causa, a los fines de seguir garantizando una justicia idónea y transparente, tal como lo consagra el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, considero estar incursa en la causal de inhibición contemplada en el artículo 82 ordinal 18º del Código de Procedimiento Civil, todo con fundamento en el artículo 84 del citado Código de Procedimiento Civil. Dejo así presentada mi inhibición en los términos ante expuestos…”.
De lo anteriormente expuesto por la Juez inhibida y de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, considera este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, que ello es suficiente para declarar CON LUGAR LA INHIBICIÓN formulada por la Abogada YANIRETH HURTADO, Juez Provisoria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Sígase el Curso de Ley. Y ASI SE DECIDE.
Remítase copia certificada del fallo al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Se deja constancia que la sentencia fue dictada dentro del lapso legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza al Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los doce (12) días del mes de Enero del Año Dos Mil Dieciocho (2018). DIOS Y FEDERACIÓN. AÑOS 207º y 158º
La Jueza Temporal

Abg. YUMARA CAMACHO
La Secretaria,


En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy 12 de Enero de 2018, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.) conste.
La Secretaria,

Abg. Eyriana Hernàndez,
C-375-18.-
YC/EH/dc.