REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

CALABOZO, 22 de ENERO de 2018.-
Años: 207° y 158°
SOLICITUD: Nº 1208-2017.

SOLICITANTE: Ciudadana MARIA JOSEFINA SUAREZ HERNANDEZ mayor de edad, Titular de la Cedula
de Identidad Nº V-20.184.187.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS EDUARDO COLON PEREZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 246.452.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TITULO SUPLETORIO).

ASUNTO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 28 de Noviembre de 2017, presentado por la ciudadana MARIA JOSEFINA SUAREZ HERNANDEZ mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.184.187, asistida por el Abogado en Ejercicio CARLOS EDUARDO COLON PEREZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 246.452, respectivamente, y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 04/12/2017.
El solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construida en un lote de terreno municipal, constante de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (235.00 mts2), ubicado el Barrio Nicaragua Calle 8 entre Carreras 8 y 9 Casa S/N de esta ciudad de Calabozo estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según cedula catastral NORTE: callejón 8 en 10.00 mts; SUR: Calle 8 en 10.00 mts, ESTE: Alejandra Colon en 23.50 mts y OESTE: Pula Hernàndez en 23.50 mts, que dichas bienhechurias consta de una casa de habitación familiar, constante de tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, cuatro (4) protectores de hierro, paredes de bloque frisadas con techo de platabanda, piso de cemento liso, cuatro(4) puertas de hierro, tres (3) ventanas, además, dispone de los servicios públicos como luz, acueductos, cloacas y aceras.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Cedula Catastral, Autorización para evacuar titulo emitida por la Oficina de Catastro Municipal del Municipio Francisco de Miranda Calabozo estado Guarico y Copia Fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los testigo JOSE GREGORIO SANCHEZ BELLO, venezolano, de 29 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.583.257, domiciliado Barrio la Trinidad Calle 4 al Final casa S/N de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, y testigo MARIA ANDREINA TUSA FARIAS, venezolana, de 33 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.505.051, domiciliada carrera 2 entre calle 7 y 8 Misión Arriba casa Nº 07-43, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por la ciudadana MARIA JOSEFINA SUAREZ HERNANDEZ, antes identificada, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadana MARIA JOSEFINA SUAREZ HERNANDEZ antes identificado, sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadana MARIA JOSEFINA SUAREZ HERNANDEZ, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.184.187, sobre las mejoras y bienhechurias construidas en un lote de terreno municipal, constante de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (235.00 mts2), ubicado el Barrio Nicaragua Calle 8 entre Carreras 8 y 9 Casa S/N de esta ciudad de Calabozo estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según cedula catastral NORTE: callejón 8 en 10.00 mts; SUR: Calle 8 en 10.00 mts, ESTE: Alejandra Colon en 23.50 mts y OESTE: Pula Hernàndez en 23.50 mts, con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintidós (22) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018). Dios y Federación. AÑOS 207º y 158º
La Jueza TEMPORAL,

Abg. YUMARA CAMACHO
La Secretaria,

Abg. Eyriana Hernández,

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los Veintidós (22) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018), siendo las Diez y Cuarenta de la mañana (10:40 a.m.) conste
La Secretaria,


En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.


Solicitud: N° 1208-2017.-
MCR/eh/dc.-