REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
SOLICITUD: Nº 1026-2017.
SOLICITANTES: FREDDY ENRIQUE SANCHEZ y JOSE ROGEL SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-4.719.945 y V-4.393.239 respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN LOZADA SANCHEZ, Inpreabogado bajo el Nº 157.343.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
ASUNTO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada por los Ciudadanos FREDDY ENRIQUE SANCHEZ y JOSE ROGEL SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nrs. V-4.719.945 y V-4.393.239 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio CARMEN LOZADA SANCHEZ, Inpreabogado Nº 157.343, recibida por distribución mediante sorteo de fecha 10-05-2017.
En fecha 15/05/2017 (folio 15), este tribunal dicto auto saneador, en el que se ordenó darle entrada y asignarle número en el libro correspondiente, asimismo se instó a la parte actora a consignar las partidas de nacimiento de los siete (07) hijos que según el acta de defunción dejó la causante, igualmente a consignar la partida de nacimiento original y actualizada del ciudadano FREDDY ENRIQUE SANCHEZ.
Mediante diligencia de fecha 22/11/2017 (folios 16 y su vuelto, 17), la apoderada judicial de los solicitantes consigna lo solicitado en auto de fecha 15/05/2017.
Por auto de fecha 27/11/2017, se acordó la admisión de la presente solicitud y la publicación del respectivo cartel de emplazamiento (folio 29 fte y vto).
En diligencia de fecha 28/11/2017 (folio 30), la Apoderada Judicial de la parte actora, solicita se le haga entrega del cartel de Emplazamiento a los fines de su publicación.
Riela al folio 31, diligencia de fecha 29/11/2017, suscrita por la Alguacil del Tribunal, en la que deja constancia que fue publicado en la Cartelera del Tribunal el cartel de Emplazamiento.
Cursa al folio 32, diligencia fechada 01/12/2017, suscrita por la Apoderada Judicial de la parte solicitante, en la que consigna el cartel de emplazamiento publicado en el Diario La Antena.
Riela al folio 34 nota secretarial de fecha 18/12/2017, en la que se dejó constancia que en la mencionada fecha venció el lapso de los diez (10) días de publicación del Cartel.
En fecha 15/01/2018 se dicto auto contentivo del abocamiento de quien suscribe como juez temporal de este juzgado.
A los folios 36 y 37 cursan las actas de declaración de las testimoniales evacuadas y que fueron promovidas por los solicitantes de autos en la oportunidad procesal correspondientes.
En fecha 18/01/2017 (folio 38) mediante nota de secretaría se dejó constancia que en esa misma fecha venció el lapso para la promoción y evacuación de pruebas.
Ahora bien, los solicitantes en su escrito exponen:
Que a los fines de que este tribunal decrete la condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante JUANA MARTINA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.227.914, quien falleciera Ab-Intestato, en el Hospital Acosta Ortiz del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha 23/02/2005, según se evidencia en Acta de Defunción N° 153, anexandola marcada con la letra “A”, solicitando formalmente del tribunal que se sirva tomar declaración a los testigos hábiles y vecinos de este Municipio, los cuales oportunamente presentaremos, para que bajo fe de juramento y previo cumplimiento de las formalidades de Ley declaren sobre los particulares señalados en el escrito de solicitud.
Que en virtud al fallecimiento de la ciudadana JUANA MARTINA SANCHEZ, es que acuden ante este tribunal, a los fines de que se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a sus hijos FREDDY ENRIQUE SANCHEZ y JOSE ROGEL SANCHEZ, antes identificados y de este domicilio, acompañando a su solicitud copia de cédula de de la causante ciudadana antes identificada marcada con la letra “D”, Poder que le fuera otorgado a su representante legal ante la Notaría Pública de Calabozo, marcada con la letra “E” y Declaración Sucesoral otorgada por el Seniat, donde les declaran como hijos y herederos de su De-Cujus JUANA MARTINA SANCHEZ.
Finalmente solicitaron que evacuadas como sean las presentes diligencias y previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana JUANA MARTINA SANCHEZ y que una vez decretada tal condición se les devuelva original con sus resultas.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente asunto se observa, que los actores adjuntaron a su escrito de solicitud y al escrito en el que cumplieron con lo ordenado por este tribunal en el auto subsanador dictado a tales efectos, el siguiente material probatorio:
1.- Copia simple del poder conferido por los actores a la Abogada CARMEN LOZADA, Inpreabogado N° 157.343, cursante a los folios 03 y 04.
2.- Copia de cédulas de identidad de los solicitantes y de la causante, cursantes a los folios del 05 al 07.
3.- Original de Acta de Defunción Nº 153, de fecha 23 de febrero del dos mil cinco (23/02/2005), expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Fernando del estado Apure, cursante al folio ocho (08).
4.- Copia simple (folio 09) y copia certificada de Acta de Nacimiento Nro. 562 de fecha 28/06/1948, emitida por el Registro Principal del estado Apure, perteneciente al ciudadano FREDDY ENRIQUE SANCHEZ, cursante al folio 18.
5.- Copia simple de los Datos Filiatorios del ciudadano JOSE ROGEL SANCHEZ, emitidos en fecha 22/07/2002 por la antigua Oficina Nacional de Identificación del Ministerio de Interior y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (folio 10), asimismo, copia simple de los Datos Filiatorios del mencionado ciudadano, emitidos en fecha 11/07/2017 por el SAIME de San Juan de los Morros estado Guárico, del presente documento se desprende que el referido ciudadano tiene como partida de nacimiento la N° 25 del año 1942, expedida por la Prefectura del Municipio Arismendi, Parroquia San Antonio del estado Barinas (folio 19).
6.- Copia simple de Certificado de Solvencia Sucesoral N° GRLL-DR-SUC-11 de fecha 30/01/2017, que emitiera el SENIAT Región Los Llanos a favor de los actores, que riela a los folios del 11 al 14.
7.- Copia certificada del Acta de Defunción N° 51 de fecha 27/10/1986, perteneciente a la ciudadana ELVIRA DISNARDA SANCHEZ DE LANDAETA, quien en vida fuera hija de la causante ciudadana JUANA SANCHEZ, emitida por la Primera Autoridad Civil del Distrito Achaguas del estado Apure.
8.- Copia Certificada del Acta de Defunción N° 318 de fecha 01/09/1988, perteneciente al ciudadano JOSE GERMAN SANCHEZ, quien en vida fuera hija de la De-Cujus JUANA SANCHEZ, emitida por el Registro Civil de Calabozo, estado Guárico, cursante a los folios 21 y 22.
9.- Copia simple del acta de nacimiento N° 445 de fecha 26/10/1970, del ciudadano WILLIAM DARIO SANCHEZ LEON, quien es hijo de uno de los solicitantes, específicamente del ciudadano JOSE ROGEL SANCHEZ, emitida por la Primera Autoridad Civil del Distrito Achaguas del estado Apure y que riela al folio 23.
10.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 437 del año 1969, perteneciente a la ciudadana DEXI ELENA SANCHEZ LEON, quien es hija de uno de los solicitantes, concretamente del ciudadano JOSE ROGEL SANCHEZ, emitida por el Registrador Principal del estado Apure, cursante al folio 24.
11.- Copia simple de Certificación de Datos del ciudadano JOSE EVANGELISTA LUGO, emitida por el SAIME de la ciudad de San Juan de los Morros estado Guárico y que riela a los folios 25 y 26.
12.- Original de Datos Filiatorios y copia simple de cédula de identidad del ciudadano CESAR RAMÓN LANDAETA SANCHEZ, quien es hijo de la difunta ELVIRA DISNARDA SANCHEZ, quien a su vez en vida fuera hija de la causante ciudadana JUANA MARTINA SANCHEZ, emitidos dichos datos filiatorios en fecha 01/08/2014 por el SAIME de la ciudad de San Fernando del estado Apure, cursante al folio 27.
Ahora bien, se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN, que la decujus JUANA MARTINA SANCHEZ falleció en fecha 23 de febrero del dos mil cinco (23/02/2005) en la ciudad de San Fernando estado Apure, asimismo, de las Copias Certificadas de las ACTAS NACIMIENTO se demuestra que los ciudadanos FREDDY ENRIQUE SANCHEZ y JOSE ROGEL SANCHEZ, son hijos de la fallecida JUANA MARTINA SANCHEZ, de igual forma, de las Copias Certificadas de las Actas de Defunción de los ciudadanos ELVIRA DISNARDA SANCHEZ y JOSE GERMAN SANCHEZ, se evidencia que los mencionados ciudadanos en vida también fueron hijos de la referida causante.
Resulta oportuno destacar, que de la revisión de los Datos Filiatorios del ciudadano CESAR RAMÓN LANDAETA SANCHEZ y del Acta de Defunción de la ciudadana ELVIRA DISNARDA SANCHEZ, consignados los primeros en original y la segunda en copia certificada, emitidos dichos documentos por los organismo competentes anteriormente identificados, se evidencia que el ciudadano CESAR RAMÓN LANDAETA SANCHEZ es hijo de la difunta ELVIRA DISNARDA SANCHEZ, quien en vida fuera hija de la De-Cujus JUANA MARTINA SANCHEZ, los cuales de su contenido se observa que textualmente dicen lo siguiente:
Acta de Defunción: “… falleció la ciudadana Elvira Disnarda Sánchez de Landaeta… era hija de Juana Sánchez de 78 años de edad y domiciliada en Calabozo, Estado Guárico, era casada con Vicente Landaeta de 55 años de edad… hijo que dejó: Cesar Ramón Landaeta Sánchez, de 37 años de edad……”
Datos Filiatorios: “NOMBRES: CESAR RAMON LANDAETA SANCHEZ
NOMBRES DE LOS PADRES: JOSE VICENTE LANDAETA
ELVIRA DISNARDA SANCHEZ”
Evidenciado lo anterior, es importante resaltar que por auto de fecha 15 de Mayo de 2017, la Juez Provisoria de este juzgado Abogado MARIBEL CARO instó a los solicitante a consignar las partidas de nacimiento de los siete (07) hijos que según el acta de defunción dejó la causante, igualmente los instó a consignar la partida de nacimiento original y actualizada del ciudadano FREDDY ENRIQUE SANCHEZ, todo ello en aras de garantizar los derechos constitucionales que pudieran verse vulnerados. En acatamiento a lo requerido la apoderada judicial de la parte solicitante, consignó a las actas procesales legajos de instrumentales, que rielan a los folios del 18 al 28, contentivos de los documentos requeridos por este tribunal en el mencionado auto y otros, de los cuales se demuestra sin lugar a dudas que la fallecida JUANA MARTINA SANCHEZ, para el momento de su muerte dejó cuatro (04) hijos y no siete (07) como quedó asentado en la ya tantas veces nombrada Acta de Defunción, siendo sus hijos los ciudadanos FREDDY ENRIQUE SANCHEZ, JOSE ROGEL SANCHEZ, ELVIRA DISNARDA SANCHEZ y JOSE GERMAN SANCHEZ (los dos (02) últimos difuntos). Ahora bien, de las actas de defunción de los hijos fallecidos de la causante, se desprende que la ciudadana ELVIRA DISNARDA SANCHEZ dejó un hijo que tiene por nombre CESAR RAMON LANDAETA SANCHEZ, de quien consta en autos original de los Datos Filiatorios y que además se encontrada casada con el ciudadano VICENTE LANDAETA, sin embargo no se evidencia en las actas procesales que se haya consignado el acta de matrimonio de los ciudadanos antes identificados, en relación al difunto JOSE GERMAN SANCHEZ, del acta de defunción consignada se constata que a su muerte dejó cinco (05) hijos de nombres ISMEL, NARVIS, GERMAN, DONARDO SANCHEZ GAONA, JOSE LUGO y que además se encontrada casado con la ciudadana JULIA GAONA DE SANCHEZ, sin embargo no se evidencia de las actas procesales que se hayan consignado a los autos las actas de nacimiento de los referidos hijos que aparecen reflejados en dicha partida, ni tampoco el acta de matrimonio de los ciudadanos antes identificados.
Instrumentales que son apreciadas por esta juzgadora por tratarse unos de documentos administrativos, que según los diversos criterios jurisprudenciales de nuestro Máximo Tribunal son aquellos documentos emanados de funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones y que gozan de una presunción de legitimidad, autenticidad y veracidad que pueden ser desvirtuados mediante prueba en contrario, otros de documentos públicos y promovidos en copias simples y certificadas, tal como lo dispone el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se les concede pleno valor probatorio que le conceden los artículos 457 y 1360 del Código Civil y conforme con lo previsto en el Artículo 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se valoran como plena prueba. Así se decide.
En la oportunidad procesal correspondiente para tal fin, los actores promovieron las testimoniales de los ciudadanos RAMON ORLANDO VILERA MATUTE venezolano, de 83 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-1.836.615, domiciliado en el Barrio La Trinidad carrera 1 entre calle 3 y 4, casa N°39-86, de esta Ciudad de Calabozo y JOSE LEONARDO CONTRERAS, venezolano, de 54 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.801.393, domiciliado en el Barrio Vicario I, calle 5, sector puentecito, de esta Ciudad de Calabozo estado Guárico, se valoran dichas testifícales como pleno indicio, a los fines de establecer en concordancia con las Actas de NACIMIENTO, que la decujus , JUANA MARTINA SANCHEZ tenía como descendientes legítimos a sus hijos los ciudadanos FREDDY ENRIQUE SANCHEZ y JOSE ROGEL SANCHEZ, plenamente Identificados, otorgándosele a las referidas testifícales el respectivo valor probatorio conforme a lo estatuido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, así como, los elementos que surgen de la evacuación de testimoniales, de las Actas de Defunción, Actas de Nacimiento y copias simples de cédulas de identidad, y no habiendo oposición en el mismo, se declaran suficientes las precedentes diligencias para asegurar a los solicitantes FREDDY ENRIQUE SANCHEZ y JOSE ROGEL SANCHEZ, el derecho y determinaciones que se indicarán en el Dispositivo del fallo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo en forma clara y expresa los derechos de terceros. Así se decide.
Asimismo, se declaran suficientes las precedentes diligencias para asegurar al ciudadano CESAR RAMON LANDAETA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.039.906, en su carácter de hijo de la difunta ELVIRA DISNARDA SANCHEZ, antes identificada, el derecho que le asiste en esta solicitud, que si bien es cierto los actores no lo solicitaron en su escrito, no es menos cierto que esta jurisdicente lo observó de las siguientes instrumentales: Acta de Defunción, Datos Filiatorios y de la copia de cédula de identidad del mencionado ciudadano (que constan a los autos), por lo que mal pudiera vulnerárseles sus derechos sucesorales, todo ello en resguardo de los valores supremos que propugna nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela, como un estado social de derecho y de justicia consagrado en el Artículo 2 de la Carta Magna, así como el mandato constitucional que proclama los derechos familiares entre otros. En consecuencia, esta sentenciadora en aplicación a la Supremacía Constitucional, consagrada en el artículo 7 Constitucional incluye al ciudadano CESAR RAMON LANDAETA SANCHEZ, ya identificado, en la presente solicitud de perpetua memoria, como se indicará en el Dispositivo del Fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo en forma clara y expresa los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana JUANA MARTINA SANCHEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.227.914, fallecida el 23 de febrero de 2005, a los ciudadanos: FREDDY ENRIQUE SANCHEZ, JOSE ROGEL SANCHEZ y CESAR RAMON LANDAETA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.719.945, V-4.393.239 y V- 9.039.906, respectivamente, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren necesarias a los solicitantes y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Se deja constancia que la presente decisión fue dictada dentro del lapso legal correspondiente.
Publíquese y Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 Y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Calabozo, a los Veintitrés días del mes de Enero del dos mil Dieciocho (23/01/2018). Años: 207 de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Yumara Camacho,
La Secretaria,
Abg. Eyriana Hernández
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy Veintitrés (23) días del mes de Enero del año dos mil dieciocho (2018), siendo las tres y treinta horas de la tarde (03:30 p.m.) conste.
La Secretaria,
En fecha__________se devuelve constante de ( ) folios útiles a la parte interesada.
La Secretaria,
Solicitud: N° 1026-2017.-
YC/EY/mmm.
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