REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

CALABOZO, 25 de ENERO de 2018.-
Años: 207° y 158°
SOLICITUD: Nº 1237-2018.

SOLICITANTE: CARMEN SOFIA CRESPO ALVARADO mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad
Nº V-846.428

ABOGADO ASISTENTE: Ejercicio ELIETH SOLORZANO, inscrita en el Inpreabogado Nº 171.300

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TITULO SUPLETORIO).

ASUNTO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 11 de Enero de 2018, presentado por la ciudadana CARMEN SOFIA CRESPO ALVARADO mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-846.428, asistida por la Abogada en Ejercicio ELIETH SOLORZANO, inscrita en el Inpreabogado Nº 171.300, respectivamente, y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 12/01/2018.
El solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurías construida en un lote de terreno municipal, constante de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS (391.38 mts2), ubicado en la Carrera 2 entre Calles 8 y 9 del Casco Central de esta ciudad de Calabozo estado Guárico y alinderado de la siguiente manera según cédula catastral NORTE: Paso de Servidumbre en 15.10+ 21.80 mts; SUR: Graciela de Izaya en 37.85 mts, ESTE: Bárbara Crespo en 4.40 + 4.60 mts y OESTE: Carrera 2 en 7.45 mts, que dichas bienhechurías consta de una casa de habitación familiar, constante de cuatro (4) habitaciones, uno (1) baño, dos (2) cocinas, un (1) comedor, una (1) sala - recibo, un (1) corredor con lavandero, construida totalmente en bloque y piso de cemento liso, puertas y ventanas de hierro, techo de platabanda.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Cédula Catastral, Autorización para evacuar titulo emitida por la Oficina de Catastro Municipal del Municipio Francisco de Miranda Calabozo estado Guárico y Copia Fotostática de la cédula de identidad del solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los testigos CLEMERIS ALEJANDRA SERRANO FERRER, venezolana, de 19 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-27.211.351, domiciliada en la carrera 2 entre calle 7 y 8 sector Casco Central de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, y BALTAZAR DE JESUS RAMOS RODRIGUEZ, venezolano, de 51 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.625.048, domiciliado en Urbanización Misión Abajo Calle 7 casa Nº 35-68, de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurías construidas por la ciudadana CARMEN SOFIA CRESPO ALVARADO, antes identificada, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadana CARMEN SOFIA CRESPO ALVARADO antes identificada, sobre las construcciones y bienhechurías cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadana CARMEN SOFIA CRESPO ALVARADO, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-846.428 sobre las mejoras y bienhechurías construidas en un lote de terreno municipal, constante de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS (391.38 mts2), ubicado en la Carrera 2 entre Calles 8 y 9 del Casco Central de esta ciudad de Calabozo estado Guárico y alinderado de la siguiente manera según cédula catastral NORTE: Paso de Servidumbre en 15.10 + 21.80 mts; SUR: Graciela de Izaya en 37.85 mts, ESTE: Bárbara Crespo en 4.40 + 4.60 mts y OESTE: Carrera 2 en 7.45 mts, con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018). Dios y Federación. AÑOS 207º y 158º
La Jueza Temporal,

Abg. YUMARA CAMACHO
La Secretaria,

Abg. Eyriana Hernández,

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los Veinticinco (25) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018), siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.) conste
La Secretaria,


En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.

Solicitud: N° 1237-18.-
YC/eh/dc.-