REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

CALABOZO, 25 de ENERO de 2018.-
Años: 207° y 158°
SOLICITUD: Nº 1239-2018.

SOLICITANTE: MARIA EUGENIA HERRERA mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.214.491

ABOGADO ASISTENTE: ARGENIS DE JESUS GRATEROL LARA, inscrito en el Inpreabogado Nº 271.264

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TITULO SUPLETORIO).

ASUNTO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 12 de Enero de 2018, presentado por la ciudadana MARIA EUGENIA HERRERA mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.214.491, asistida por el Abogado en Ejercicio ARGENIS DE JESUS GRATEROL LARA, inscrito en el Inpreabogado Nº 271.264, respectivamente, y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 17/01/2018.
El solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurías construida en un lote de terreno municipal, constante de CUATROCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UNO CENTIMETROS (406.51 mts2), ubicado el Barrio Merecurito Callejón 23 de Enero casa S/N de esta ciudad de Calabozo estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según cedula catastral NORTE: Familia Trabucco en 27.30 mts; SUR: Callejón 23 de Enero en 8.30 + 6.45 mts, ESTE: Ramón Herrera en 8.25 + 4.20 + 20.4+ 9.30 mts y OESTE: Rafael Delgado en 16.60 + 2.70 mts, que dichas bienhechurías consta de una casa de habitación familiar, constante de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas de hierro, ventanas de hierro con protectores, electricidad interna, cercada con paredes de bloques de cemento y un (1) portón de hierro.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Cédula Catrastal, Autorización para evacuar titulo emitida por la Oficina de Catastro Municipal del Municipio Francisco de Miranda Calabozo estado Guárico y Copia Fotostática de la cédula de identidad del solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los testigos ELVIA MARLENE HERRERA DE MORILLO, venezolana, de 59 años de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.275.266, domiciliada en el Sector Dinamitas, calle 3, Quinta Marle, diagonal al Club Valderrama, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, e ISIDRO FULGENCIO MORILLO, venezolano, de 63 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.345.827, domiciliado en la calle 3, sector Dinamitas, diagonal con el Club Valderrama de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurías construidas por la ciudadana MARIA EUGENIA HERRERA, antes identificada, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadana MARIA EUGENIA HERRERA antes identificada, sobre las construcciones y bienhechurías cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadana MARIA EUGENIA HERRERA, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.214.491 sobre las mejoras y bienhechurías construidas en un lote de terreno municipal, constante de CUATROCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UNO CENTIMETROS (406.51 mts2), ubicado el Barrio Merecurito Callejón 23 de Enero casa S/N de esta ciudad de Calabozo estado Guárico y alinderado de la siguiente manera según cédula catastral NORTE: Familia Trabucco en 23.30 mts; SUR: Callejón 23 de Enero en 8.30+ 6.45 mts, ESTE: Ramón Herrera en 8.25+4.20+20.4+9.30 mts y OESTE: Rafael Delgado en 16.60+2.70 mts, con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018). Dios y Federación. AÑOS 207º y 158º
La Jueza Temporal,

Abg. YUMARA CAMACHO
La Secretaria,

Abg. Eyriana Hernández,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los Veinticinco (25) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018), siendo las Nueve y Treinta horas de la mañana (9:30 a.m.) conste
La Secretaria,


En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.

Solicitud: N° 1239-18.-
YC/eh/dc.-