REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

CALABOZO, 30 de ENERO de 2018.-
Años: 207° y 158°
SOLICITUD: Nº 1217-2017.

SOLICITANTE: MAYRENE ROSMINA NUÑEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.522.209.

ABOGADO ASISTENTE: CARLA ALEJANDRA PULIDO SOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 271.346

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TITULO SUPLETORIO).

ASUNTO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 04 de Diciembre de 2017, presentado por la ciudadana MAYRENE ROSMINA NUÑEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.522.209, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio: CARLA ALEJANDRA PULIDO SOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 271.346, y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 07/12/2017.
La solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurías construida sobre un lote de terreno municipal, constante de TRESCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS (317.79 mts2), y un área de construcción de VEINTIOCHO METROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS, ubicado en la Carrera 3 entre Calle 2, CASA S/N DEL Barrio Negro Primero de esta ciudad de Calabozo estado Guárico y alinderado de la siguiente manera según cédula catastral NORTE: Cancha de bola criollas en 19,80 mts; SUR: Carrera 3 en 19,80 mts, ESTE: Yudeisi Díaz de Solórzano en 16,05 mts y OESTE: Rosilis Ojeda en 16,05 mts, que dichas bienhechurías consta de una (1) casa de habitación familiar, construida con paredes de bloque y cemento, techo tipo platabanda cubierto con manto, piso de cemento con puertas y ventanas, un baño, un pozo subterráneo (aljibe), con una profundidad de 19 mts, un pozo séptico de 8 mts, una cerca de alambre de púa, una cerca de pared de bloques.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Cédula Catastral, Autorización para evacuar título emitida por la Oficina de Catastro Municipal del Municipio Francisco de Miranda Calabozo estado Guárico y Copia Fotostática de la cédula de identidad y Rif. de la solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos CIRO RAMIREZ ANGEL, venezolana, de 56 años de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.030.958, domiciliado en la Urbanización Simón Rodríguez, sector 1, calle 30, casa N° 27 de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, y MARCELYS COROMOTO GONZALEZ DELGADO, venezolana, de 40 años de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.991.537, domiciliada en la Calle 10 entre carreras 5 y 6 casa Nº 5-22, Casco Central de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurías construidas por la ciudadana MAYRENE ROSMINA NUÑEZ SANCHEZ, antes identificada, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil acuerda Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadana MAYRENE ROSMINA NUÑEZ SANCHEZ antes identificada, sobre las construcciones y bienhechurías cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadana MAYRENE ROSMINA NUÑEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.522.209, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en un lote de terreno municipal, constante de TRESCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS (317.79 mts2), y un área de construcción de VEINTIOCHO METROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS, ubicado en la Carrera 3 entre Calle 2, CASA S/N DEL Barrio Negro Primero de esta ciudad de Calabozo estado Guárico y alinderado de la siguiente manera según cédula catastral NORTE: Cancha de bola criollas en 19,80 mts; SUR: Carrera 3 en 19,80 mts, ESTE: Yudeisi Díaz de Solórzano en 16,05 mts y OESTE: Rosilis Ojeda en 16,05 mts, con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Treinta (30) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018). Dios y Federación. AÑOS 207º y 158º
La Jueza Temporal,

Abg. YUMARA CAMACHO
La Secretaria,

Abg. Eyriana Hernández,

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los Treinta (30) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018), siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.) conste
La Secretaria,

En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.

Solicitud: N° 1217-17.-
YC/eh/Ivonne.-