REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, 31 de ENERO de 2018.-
Años: 207° y 158°
SOLICITUD: Nº 1242-2018.
SOLICITANTE: YOLIS GREGORIA RIVERO, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.273.465
ABOGADO ASISTENTE: LIBY ORQUIDEA LADERA RATTIA, inscrito en el Inpreabogado Nº 209.754
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TITULO SUPLETORIO).
ASUNTO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 22 de Enero de 2018, presentado por la ciudadana YOLIS GREGORIA RIVERO, venezolana, soltera, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.273.465, solicitante del presente justificativo, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio LIBY ORQUIDEA LADERA RATTIA, Inpreabogado Nº 209.754 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 24/01/2018.
La solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia de documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, de fecha 12 de Diciembre del 2011, inserto bajo el Nº 2011.2141,asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 347.10.8.1.369 y correspondiente al Libro de Folio real del año 2011, constante de TRECIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (322.52 mts2), ubicado en la Calle Juan Briceño Cruce con Calle Piar Sector Las Marías II, Parroquia Camaguán del Municipio Esteros de Camaguán del estado Guárico y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Juan Briceño en (17.00 Mts); SUR: Casa de Egles Hurtado en (19.65 Mts); ESTE: Casa de Dominga Herrera en (17.70 Mts.) y OESTE: Calle Piar en (17.50 Mts.), dichas bienhechurías consta de una casa de habitación familiar construida con paredes de bloques frisado , tres (03) habitaciones, una(01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño, puertas y ventanas de hierro, piso de cemento pulido, techo de acerolit, totalmente cercada con bloques.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Cédula Catastral expedida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Camaguán del estado Guarico, titulo de propiedad del terreno debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, de fecha 12 de Diciembre del 2011, inserto bajo el Nº 2011.2141,asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 347.10.8.1.369 y correspondiente al Libro de Folio real del año 2011 y Copia Fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos MIGUEL ANGEL SILVA GUTIERREZ, venezolano, de 43 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.273.607, domiciliado en el Municipio Esteros de Camaguán, calle Juan Briceño, Barrio las Marías 2, Camaguán Estado Guárico y YUBIS ALEXIS CARRIZALEZ SABERIS, venezolano, de 27 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.522.376, domiciliado en Camaguán, calle Juan Briceño del Municipio Esteros de Camaguán, del Estado Guárico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurías construidas por la ciudadana YOLIS GREGORIA RIVERO, antes identificada, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadana YOLIS GREGORIA RIVERO, antes identificada, sobre las construcciones y bienhechurías cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor de la ciudadana YOLIS GREGORIA RIVERO, venezolana, mayores de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.273.465, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia de documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, de fecha 12 de Diciembre del 2011, inserto bajo el Nº 2011.2141,asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 347.10.8.1.369 y correspondiente al Libro de Folio real del año 2011, constante de TRECIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (322.52 mts2), ubicado en la Calle Juan Briceño Cruce con Calle Piar Sector Las Marías II, Parroquia Camaguán del Municipio Esteros de Camaguán del estado Guarico y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Juan Briceño en (17.00 Mts); SUR: Casa de Egles Hurtado en (19.65 Mts); ESTE: Casa de Dominga Herrera en (17.70 Mts.) y OESTE: Calle Piar en (17.50 Mts.), con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Treinta y un (31) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018). Dios y Federación. AÑOS 207º y 158º
La Jueza Temporal,
Abg. Yumara Camacho
La Secretaria
Abg. Eyriana Hernández,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los Treinta y un (31) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018), siendo las Dos y Treinta horas de la tarde (2:30 p.m.) conste
La Secretaria,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.
Solicitud: N° 1242-2018.-
YC/eh/ dc.-
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