REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando con competencia en materia de Obligación de Manutención, de Niños, Niñas y Adolescentes.
Altagracia de Orituco, 11 de enero del Año 2018.
207º y 158º

Expediente Nro. 15-2460.-

Sentencia Nro. 07-11012018.-

Motivo: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

Decisión: HOMOLOGACION.-

Parte Demandante: WUINIFER KEILIBETH ANAMARIMA PONCE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 25.664.580.-

Parte Demandada: BRAULIO DAVID BEROES ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.398.605.-

DE LOS HECHOS

Se inicia la presente causa en fecha 27/07/2015, mediante audiencia oral suscrita por la ciudadana WUINIFER KEILIBETH ANAMARIMA PONCE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 25.664.580, domiciliada en el Sector Brisas del Peñón, callejón Emmanuel, casa sin numero de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, sin asistencia de abogado y en ejercicio de los derechos e intereses de su hija, expuso: que mantuvo una relación por cinco años y medio con el ciudadano BRAULIO DAVID BEROES ESCOBAR, quien es venezolano, mayor de edad, panadero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.398.605, domiciliado en las Brisas del Peñón, callejón Emanuel, casa sin numero, vive cerca de la casa de un taxista muy conocido en la zona llamado popularmente “Toto”, en esta misma ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, y trabaja en la panadería Velásquez, pero es el caso que desde que se separaron hace aproximadamente hace siete meses, él no ha querido cumplir con su hija, para que le de algo tiene que andar detrás de él, ella se ayuda con lo que se gana trabajando en casa de familia, pero no es suficiente, también sus familiares le ayudan en lo que pueden, su niña necesita para su alimentación, colegio, gastos médicos, calzado y vestido, entre otros, se dirigió a este órgano para que él cumpla con su deber de padre, por este motivo solicita se fije una obligación de manutención a favor de su hija, la cual estima en la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00) mensuales, aparte, aparte de compartir todos los demás gastos que tiene su hija.-
Admitida la acción en fecha 27/07/2015, se ordenó librar las boletas de citación al ciudadano BRAULIO DAVID BEROES ESCOBAR, y boleta de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Guárico.-
En fecha 28/07/2015, el alguacil de este despacho consignó la boleta de citación del ciudadano BRAULIO DAVID BEROES ESCOBAR, debidamente firmada.-
En fecha 31/07/2015, se dicto auto mediante el cual se deja constancia que no hubo conciliación, ni contestación, aperturandose el lapso probatorio.-
En fecha 04/08/2015, compareció el ciudadano BRAULIO DAVID BEROES ESCOBAR, plenamente identificado en autos, consignando constancia de trabajo y cronograma de de plan de pago del banco bicentenario por concepto de credinomina, haciendo referencia que no puede darle a la madre de su hija la cantidad solicitada, ofreciendo la cantidad de mil quinientos bolívares (bs. 1.500,00) mensuales.-
En fecha 05/08/2015, comparécelo la ciudadana WUINIFER KEILIBETH ANAMARIMA, y expuso que acepta el ofrecimiento realizado por el padre de su hija, solicitando se libre el respectivo oficio a la entidad bancaria a los fines de aperturar la respectiva cuenta de ahorros.-
En fecha 31/10/2017, se abocó el juez al conocimiento de la presente causa y se ordenó librar nuevamente notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Guárico, por cuanto no consta en autos las resultas de su notificación librada en fecha 27/07/2015.-
En fecha 04/12/2017, se dictó auto acordando agregar Opinión Fiscal.-
En fecha 12/12/2017, se acordó agregar a los autos las resultas emanadas del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guárico.-

Ahora bien, vista la comparecencia de fecha 05/08/2017, mediante la cual la ciudadana WUINIFER KEILIBETH ANAMARIMA PONCE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 25.664.580, aceptó el ofrecimiento realizado por el padre de su hija en fecha 04/08/2015.-

En ese sentido, este Tribunal observa que resulta procedente la solicitud expuesta en interés de la niña, quien es la beneficiaria, en consecuencia le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Obligación de Manutención, en los términos por ellos expuestos, en el acta de fecha 04/08/2015, suscrita por el demandado de autos y el acta de fecha 05/08/2015, suscrita por la accionante de autos, por cuanto no se refiere a materia no disponible o derechos irrenunciables conforme a lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en armonía con los criterios surgidos de una interpretación progresiva según lo consagrado en nuestro ordenamiento Constitucional en provecho de los Niños, Niñas y Adolescentes, y lo sustentado al respecto en la doctrina hoy conocida, sin perjuicio de la revisión a que hubiere lugar, según la capacidad económica del obligado y el ejercicio de todos los derechos establecidos para asegurar el desarrollo integral de la niña antes mencionada.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.-
Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 de Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas con funciones de distribuidor de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los once (11) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-

El Secretario,

ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-

En ésta misma fecha siendo las 12:45 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, y se dejó copia certificada para el archivo del despacho.---------
El Secretario,








MAAG/yv.-
EXP: 15-2460.-