REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando con competencia en materia de Obligación de Manutención, de Niños, Niñas y Adolescentes.
Altagracia de Orituco, 15 de enero del Año 2018.
207º y 158º
Expediente Nro. 14-2376.-
Sentencia Nro. 13-15012018.-
Motivo: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
Decisión: HOMOLOGACION.-
Parte Demandante: ISMENIA JOSEFINA SANCHEZ BANDRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 21.233.182.-
Parte Demandada: WENDER KARILL RUIZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.398.880.-
DE LOS HECHOS
Se inicia la presente causa en fecha 31/10/2014, mediante audiencia oral suscrita por la ciudadana ISMENIA JOSEFINA SANCHEZ BANDRES venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 21.233.182, domiciliada en el Sector la Cumana, casa Nro 30, calle Sixto Sosa de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, sin asistencia de abogado y expuso: que de la relación que mantuvo con el ciudadano WENDER KARILL RUIZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.398.880, domiciliado en la Avenida Santa Teresa, casa S/N, cerca de la Planta de Agua de esta misma ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, procrearon una (01) hija y está embarazada de un varón. Es el caso que el padre de su hija, no ha tenido que ver con la niña y no le da plata porque nunca tiene. Actualmente ella no trabaja, quien la ayuda es su papá, no hace mucho tiempo que se cayó en el trabajo y quedó incapacitado, y visto el alto costo de la vida no le alcanza para mantenerla, y ahora necesita mucho mas porque está embrazada, tiene que hacerse unos exámenes, el padre de su hijo le tiene que donar sangre, tiene que comprarle una vitaminas, consigna récipes médicos, la niña estudia 1er grado y necesita de útiles y uniformes, una alimentación balanceada nutritiva y demás gastos personales, igualmente para los gastos decembrinos y juguetes. Es por ello, que acude a este Tribunal para demandar al padre de sus hijos, antes identificado, por la debida obligación de manutención, la cual estima en la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 8000,00) semanales.-
Admitida la acción en fecha 31/10/2014, se ordenó librar las boletas de citación al ciudadano WENDER KARILL RUIZ VARGAS, y boleta de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Guárico.-
En fecha 04/11/2014, el Alguacil de este despacho consignó la boleta de citación del obligado debidamente firmada.-
En fecha 05/11/2014, en oportunidad para que se llevara a cabo el Acto Conciliatorio, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano WENDER KARILL RUIZ VARGAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.398.880, dejándose constancia a su vez de la comparecencia de la ciudadana ISMENIA JOSEFINA SANCHEZ BANDRES venezolana titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 21.233.182, mediante el cual el demandado renunció al lapso de comparecencia y ofreció darle la cantidad de trecientos bolívares (bs. 300,00) semanales, además de coadyuvar con el cincuenta por ciento (50%) que por los demás gastos le corresponden, lo cual fue aceptado por la demandante.-
En fecha 18/10/2017, se abocó el juez al conocimiento de la presente causa y se ordenó librar nuevamente notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Guárico, por cuanto no consta en autos las resultas de su notificación librada en fecha 31/10/2014.-
En fecha 04/12/2017, se dictó auto acordando agregar Opinión Fiscal.-
Ahora bien, vista la Acta de Conciliación de fecha 05/11/2014, mediante la cual compareció el ciudadano WENDER KARILL RUIZ VARGAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.398.880, dejándose constancia a su vez de la comparecencia de la ciudadana ISMENIA JOSEFINA SANCHEZ BANDRES venezolana titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 21.233.182, mediante el cual el demandado renunció al lapso de comparecencia y ofreció darle la cantidad de trecientos bolívares (bs. 300,00) semanales, además de coadyuvar con el cincuenta por ciento (50%) que por los demás gastos le corresponden, lo cual fue aceptado por la demandante.-
En ese sentido, este Tribunal observa que resulta procedente la solicitud expuesta en interés de los niños, quienes son los beneficiarios y en consecuencia le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Obligación de Manutención, en los términos por ellos expuestos, realizados en fecha 05/11/2014, por cuanto no se refiere a materia no disponible o derechos irrenunciables conforme a lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en armonía con los criterios surgidos de una interpretación progresiva según lo consagrado en nuestro ordenamiento Constitucional en provecho de los Niños, Niñas y Adolescentes, y lo sustentado al respecto en la doctrina hoy conocida, sin perjuicio de la revisión a que hubiere lugar, según la capacidad económica del obligado y el ejercicio de todos los derechos establecidos para asegurar el desarrollo integral de los niños antes mencionados.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.-
Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 de Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas con funciones de distribuidor de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-
El Secretario,
ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-
En ésta misma fecha siendo las 02:15 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, y se dejó copia certificada para el archivo del despacho.---------
El Secretario,
MAAG/yv.-
EXP: 14-2376.-
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