REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando con competencia en materia de Obligación de Manutención, de Niños, Niñas y Adolescentes.
Altagracia de Orituco, 15 de enero del Año 2018.
207º y 158º

Expediente Nro. 15-2419.-

Sentencia Nro. 12-15012018.-

Motivo: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

Decisión: HOMOLOGACION.-

Parte Demandante: RORJENIS ROXENNY ROMERO ESCALANTE venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 21.231.292.-

Parte Demandada: ENRIQUE LEONEL AVILEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 21.581.906.-

DE LOS HECHOS

Se inicia la presente causa en fecha 20/03/2015, mediante audiencia oral suscrita por la ciudadana RORJENIS ROXENNY ROMERO ESCALANTE venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 21.231.292, domiciliada en el Alto de Ipare, Sector La Cancha, casa S/N, Calle Principal, diagonal a la cancha, en esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, Estado Guárico, sin asistencia de abogado, y expuso: que de la unión que mantuvo con el ciudadano ENRIQUE LEONEL AVILEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 21.581.906, domiciliado en Dos Caminos, casa S/N, referencia Licorería el Diablo, última casa a mano derecha, Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, procrearon un hijo (01), pero el caso que el padre de su hijo, hace tres años y medio no le pasa plata, el únicamente es en diciembre que le compra una camisa, un pantalón y unos zapatos y se los manda con la mamá, el niño estudia segundo grado y necesita de sus útiles escolares, uniformes y zapatos, además necesita de una alimentación balanceada y nutritiva, gastos médicos y medicinas. Es por ello que acude a este tribunal para demandar al padre de su hijo, antes identificado por la debida obligación de manutención, la cual estima en la cantidad de tres mil bolívares (bs. 3.000,00) mensuales.-
Admitida la acción en fecha 20/03/2015, se ordenó librar las boletas de citación al ciudadano ENRIQUE LEONEL AVILEZ MARIN, y boleta de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Guárico.-
En fecha 26/03/2015, en oportunidad para que se llevara a cabo el Acto Conciliatorio, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano ENRIQUE LEONEL AVILEZ MARIN, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 21.581.906, dejándose constancia a su vez de la comparecencia de la ciudadana RORJENIS ROXENNY ROMERO ESCALANTE venezolana titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 21.231.292, mediante el cual el demandado se dio por citado, convino en la demanda, y ofreció la cantidad de mil quinientos bolívares (bs. 1500,00) mensuales, y si está a su alcance le da mas de lo acordado, solicita muy respetuosamente a este Tribunal, le sirva mandar a abrir cuenta de ahorro a favor de su hijo, lo cual fue aceptado por la accionante.-
En fecha 26/03/2015, el Alguacil de este despacho consignó boleta de citación del ciudadano ENRIQUE LEONEL AVILEZ MARIN, en virtud de haberse dado por citado.-
En fecha 19/10/2017, se abocó el juez al conocimiento de la presente causa y se ordenó librar nuevamente notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Guárico, por cuanto no consta en autos las resultas de su notificación librada en fecha 20/03/2015.-
En fecha 04/12/2017, se dictó auto acordando agregar Opinión Fiscal.-
En fecha 12/12/2017, se acordó agregar a los autos las resultas emanadas del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guárico.-

Ahora bien, vista el Acta de Conciliación de fecha 26/03/2015, mediante la cual compareció el ciudadano ENRIQUE LEONEL AVILEZ MARIN, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 21.581.906, dejándose constancia a su vez de la comparecencia de la ciudadana RORJENIS ROXENNY ROMERO ESCALANTE venezolana titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 21.231.292, mediante el cual el demandado se dio por citado, convino en la demanda, y ofreció la cantidad de mil quinientos bolívares (bs. 1500,00) mensuales, y si está a su alcance le da mas de lo acordado, solicita muy respetuosamente a este Tribunal, le sirva mandar a abrir cuenta de ahorro a favor de su hijo, lo cual fue aceptado por la accionante.-
En ese sentido, este Tribunal observa que resulta procedente la solicitud expuesta en interés del niño, quien es el beneficiario y en consecuencia le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Obligación de Manutención, en los términos por ellos expuestos, realizados en fecha 26/03/2015, por cuanto no se refiere a materia no disponible o derechos irrenunciables conforme a lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en armonía con los criterios surgidos de una interpretación progresiva según lo consagrado en nuestro ordenamiento Constitucional en provecho de los Niños, Niñas y Adolescentes, y lo sustentado al respecto en la doctrina hoy conocida, sin perjuicio de la revisión a que hubiere lugar, según la capacidad económica del obligado y el ejercicio de todos los derechos establecidos para asegurar el desarrollo integral del niño antes mencionado.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.-
Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 de Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas con funciones de distribuidor de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-

El Secretario,

ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-

En ésta misma fecha siendo las 01:15 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, y se dejó copia certificada para el archivo del despacho.---------
El Secretario,


MAAG/yv.-
EXP: 15-2419.-