REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando con competencia en materia de Obligación de Manutención, de Niños, Niñas y Adolescentes.
Altagracia de Orituco, 15 de enero del Año 2018.
207º y 158º

Expediente Nro. 15-2447.-

Sentencia Nro. 11-15012018.-

Motivo: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

Decisión: HOMOLOGACION.-

Parte Demandante: MARA MARLIN HERNANDEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 26.393.784.-

Parte Demandada: ANGEL RAFAEL MARTINEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.597.380.-


DE LOS HECHOS

Se inicia la presente causa en fecha 09/06/2015, mediante audiencia oral suscrita por la ciudadana MARA MARLIN HERNANDEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 26.393.784, domiciliada en la Urbanización Camoruquito, Vereda 2, casa Nro. 26 de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, sin asistencia de abogado y en ejercicio de los derechos e intereses de su hija, expuso: que mantuvo una relación con el ciudadano ANGEL RAFAEL MARTINEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, colector de autobuses en la Línea Hermanos Unidos, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.597.380, domiciliado en Paural II, casa sin número, cerca de una Panadería de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, pero es el caso que tuvo una relación por un año con el padre de su hija, pero si se quiere una relación no muy estable ya que en varias ocasiones él le pidió se fuera a vivir con él aparte, a lo cual ella nunca accedió por algunos comportamientos extraños que observó, al principio todo iba bien, pero luego surgieron problemas al quedar embrazada de su niña, a la que él nunca reconoció y que ahora tiene cinco meses de edad, actualmente vive con sus padres y cuenta con lo poco que ellos le pueden ayudar, es por ello que acude a este ente para que él cumpla con su obligación como le corresponde, en cuanto a los gastos de alimentación, pañales, médicos, por este motivo solicita se fije una obligación de manutención a favor de su hija, la cual estima en la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00) semanales, aparte del 50% de todos los demás gastos que tiene su hija. Pide que el obligado sea citado en su lugar de trabajo e igualmente se libre oficio al patrono para que informe la situación laboral, es decir si es fijo o avance y que salario devenga.-
Admitida la acción en fecha 09/06/2015, se ordenó librar las boletas de citación al ciudadano ANGEL RAFAEL MARTINEZ PEÑA, asimismo se libre notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Guárico, librándose además oficio al Presidente de la Línea Hermanos Unidos de esta ciudad, a fin de que informen sobre el salario y demás beneficios que goza el obligado de autos.-
En fecha 01/07/2015, el alguacil consigno la boleta de citación del ciudadano ANGEL RAFAEL MARTINEZ PEÑA, debidamente firmada.-
En fecha 06/07/2015, se dictó auto mediante el cual el juez temporal se abocó al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 06/07/2015, en oportunidad para que se llevara a cabo el Acto Conciliatorio, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano ANGEL RAFAEL MARTINEZ PEÑA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.597.380, dejándose constancia a su vez de la comparecencia de la ciudadana MARA MARLIN HERNANDEZ GARCIA, venezolana titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 26.393.784, mediante el cual el demandado convino en la demanda, lo que pidió la madre de su hija no se lo puede dar, tiene otros hijos que mantener y consigna copias de las actas de nacimientos, ofreciendo apórtale pañales, cereal y demás gastos personales, y cuando salga del gasto de graduación y útiles escolares de los tres niños, pasarle algo más, siendo aceptado por la demandante todo lo antes ofrecido por el padre de su hija.-
En fecha 19/10/2017, se abocó el juez provisorio al conocimiento de la presente causa y se ordenó librar nuevamente notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Guárico, por cuanto no consta en autos las resultas de su notificación librada en fecha 09/06/2015.-
En fecha 04/12/2017, se dictó auto acordando agregar Opinión Fiscal.-

Ahora bien, vista la Acta de Conciliación de fecha 06/07/2015, mediante la cual compareció el ciudadano ANGEL RAFAEL MARTINEZ PEÑA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.597.380, dejándose constancia a su vez de la comparecencia de la ciudadana MARA MARLIN HERNANDEZ GARCIA, venezolana titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 26.393.784, mediante el cual el demandado convino en la demanda, lo que pidió la madre de su hija no se lo puede dar, tiene otros hijos que mantener y consigna copias de las actas de nacimientos, ofreciendo apórtale pañales, cereal y demás gastos personales, y cuando salga del gasto de graduación y útiles escolares de los tres niños, pasarle algo más, siendo aceptado por la demandante todo lo antes ofrecido por el padre de su hija.-
En ese sentido, este Tribunal observa que resulta procedente la solicitud expuesta en interés de la niña, quien es la beneficiaria y en consecuencia le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Obligación de Manutención, en los términos por ellos expuestos, realizados en fecha 06/07/2015, por cuanto no se refiere a materia no disponible o derechos irrenunciables conforme a lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en armonía con los criterios surgidos de una interpretación progresiva según lo consagrado en nuestro ordenamiento Constitucional en provecho de los Niños, Niñas y Adolescentes, y lo sustentado al respecto en la doctrina hoy conocida, sin perjuicio de la revisión a que hubiere lugar, según la capacidad económica del obligado y el ejercicio de todos los derechos establecidos para asegurar el desarrollo integral de la niña antes mencionada.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.-
Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 de Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas con funciones de distribuidor de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-

El Secretario,

ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-

En ésta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, y se dejó copia certificada para el archivo del despacho.---------
El Secretario,

MAAG/yv.-
EXP: 15-2447.-