REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando con competencia en materia de Obligación de Manutención, de Niños, Niñas y Adolescentes.
Altagracia de Orituco, 15 de enero del Año 2018.
207º y 158º

Expediente Nro. 15-2468.-

Sentencia Nro. 10-15012018.-

Motivo: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

Decisión: HOMOLOGACION.-

Parte Demandante: MARIA MERCEDES PINTO BUSTAMANTE venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 27.862.032.-

Parte Demandada: CARLOS JOSE GARCIA CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 27.408.136.-

DE LOS HECHOS

Se inicia la presente causa en fecha 22/07/2015, mediante audiencia oral suscrita por la ciudadana MARIA MERCEDES PINTO BUSTAMANTE venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 27.862.032, domiciliada en la Calle CANTV, casa sin numero de la Parroquia Paso Real de Macaira, Municipio José Tadeo Monagas, Estado Guárico, sin asistencia de abogado y en ejercicio de los derechos e intereses de su hijo, expuso: que mantuvo una relación por tres meses con el ciudadano CARLOS JOSE GARCIA CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 27.408.136, domiciliado en el Sector la Válvula, caserío Roblecito de Tamanaco, casa S/N de la Parroquia Paso Real de Macaira, Municipio José Tadeo Monagas, Estado Guárico, y trabaja en un Fundo cercano a su residencia, es el caso que desde que el niño nació, el no ha querido hacerse responsable, todo lo que gana se lo entrega a su mamá para cubrir gastos de un hermanito de cinco meses, aun sabiendo que ella tiene necesidades y lo reconoce como su hijo no le da nada, su madre no le permite que él lo vea y lo maldice, en la actualidad no tiene trabajo y ella recibe la ayuda de su papá y de una tía del demandado, se dirigió a este lugar para que él se vea en la obligación de cumplir con su hijo, ya que a su corta edad todavía toma tetero, usa pañales y cuando se enferma tiene que llevarlo al médico, por este motivo solicita, se fije una obligación de manutención a favor de su hijo, la cual estima en la cantidad de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500.00) semanales, aparte de compartir todos los demás gastos que tiene su hijo.-

Admitida la acción en fecha 22/07/2015, se ordenó librar las boletas de citación al ciudadano CARLOS JOSE GARCIA CORTEZ, y boleta de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Guárico.-
En fecha 29/07/2015, en oportunidad para que se llevara a cabo el Acto Conciliatorio, se dejo constancia de la comparecencia del ciudadano CARLOS JOSE GARCIA CORTEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 27.408.136, dejándose constancia a su vez de la comparecencia de la ciudadana MARIA MERCEDES PINTO BUSTAMANTE venezolana titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 27.862.032, mediante el cual el demandado se dio por citado, renunció al lapso de comparecencia y ofreció darle la cantidad de seiscientos bolívares (bs. 600.00) semanales, los cuales se los va a hacer llegar con un tío de la demandante, lo cual fue aceptado por la accionante, siempre y cuando cumpla con la misma.-
En fecha 29/07/2015, el Alguacil de este despacho consignó boleta de citación del ciudadano CARLOS JOSE GARCIA CORTEZ, en virtud de haberse dado por citado.-
En fecha 31/10/2017, se abocó el juez al conocimiento de la presente causa y se ordenó librar nuevamente notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Guárico, por cuanto no consta en autos las resultas de su notificación librada en fecha 22/07/2015.-
En fecha 04/12/2017, se dictó auto acordando agregar Opinión Fiscal.-

Ahora bien, vista la acta de conciliación de fecha 29/07/2015, mediante la cual compareció el ciudadano CARLOS JOSE GARCIA CORTEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 27.408.136, dejándose constancia a su vez de la comparecencia de la ciudadana MARIA MERCEDES PINTO BUSTAMANTE venezolana titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 27.862.032, mediante el cual el demandado se dio por citado, renunció al lapso de comparecencia y ofreció darle la cantidad de seiscientos bolívares (bs. 600.00) semanales, los cuales se los va a hacer llegar con un tío de la demandante, lo cual fue aceptado por la accionante, siempre y cuando cumpla con la misma.-
En ese sentido, este Tribunal observa que resulta procedente la solicitud expuesta en interés del niño, quien es el beneficiario y en consecuencia le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Obligación de Manutención, en los términos por ellos expuestos, realizados en fecha 29/07/2015, por cuanto no se refiere a materia no disponible o derechos irrenunciables conforme a lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en armonía con los criterios surgidos de una interpretación progresiva según lo consagrado en nuestro ordenamiento Constitucional en provecho de los Niños, Niñas y Adolescentes, y lo sustentado al respecto en la doctrina hoy conocida, sin perjuicio de la revisión a que hubiere lugar, según la capacidad económica del obligado y el ejercicio de todos los derechos establecidos para asegurar el desarrollo integral del niño antes mencionado.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.-
Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 de Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas con funciones de distribuidor de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-

El Secretario,

ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-

En ésta misma fecha siendo las 10:35 a.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, y se dejó copia certificada para el archivo del despacho.---------
El Secretario,


MAAG/yv.-
EXP: 15-2468.-