TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, veinticuatro (24) de enero del Año 2018.

207º y 158º


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA Nro. 20-24012018

ASUNTO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejándose a salvo los derechos terceros.-

SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITANTE: FANNY MAGALY MANUITT SALDIVIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.786.902.-

EXPEDIENTE: Nro. 17-8219
I
En fecha 05/12/2017, se recibió por distribución, la anterior solicitud presentada por la ciudadana FANNY MAGALY MANUITT SALDIVIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.786.902, actuando en ejercicio propio de sus derechos civiles y en interés de su madre y hermanos MARIA SALDIVIA DE MANUITT, RICARDO RAFAEL MANUITT SALDIVIA, EGAR EMILIANO MANUITT SALDIVIA, LEONARDO ANTONIO MANUITT SALDIVIA, GUSTAVO AMADEO MANUITT SALDIVIA, FREDYS JOSE MANUITT SALDIVIA, ANGEL EDUARDO MANUITT SALDIVIA, JUAN JOSE MANUITT SALDIVIA, PABLO ARTURO MANUITT SALDIVIA y PEDRO LUIS MANUITT SALDIVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.218.264, 8.778.110, 8.786.901, 10.496.367, 10.496.366, 10.497.767, 11.366.664, 13.621.970, 15.062.505 y 17.582.981; asistida en este acto por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL RAMOS INFANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 261.569, a fin de que se le tenga junto a su madre y hermanos como legítimos y UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano AMADEO RAFAEL MANUITT TINEDO, fallecido ab intestato en fecha 13/05/2015, en el Centro Médico Orituco de la ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, a causa de Fibrilación Ventricular.-
II
Se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. 124, de fecha 19/05/2015, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, anexa al folio tres (03) del presente asunto, el fallecimiento del de Cujus ciudadano AMADEO RAFAEL MANUITT TINEDO, quien dejó una cónyuge y diez (10) hijos que llevan por nombres: MARIA SALDIVIA DE MANUITT, RICARDO RAFAEL MANUITT SALDIVIA, EGAR EMILIANO MANUITT SALDIVIA, FANNY MAGALY MANUITT SALDIVIA, LEONARDO ANTONIO MANUITT SALDIVIA, GUSTAVO AMADEO MANUITT SALDIVIA, FREDYS JOSE MANUITT SALDIVIA, ANGEL EDUARDO MANUITT SALDIVIA, JUAN JOSE MANUITT SALDIVIA, PABLO ARTURO MANUITT SALDIVIA y PEDRO LUIS MANUITT SALDIVIA, ACTA que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba, pero dejándose a salvo los derechos de terceros.- En cuanto a las TESTIMONIALES de los ciudadanos ELIZABETH DEL CARMEN VARGAS BENITEZ y ESTARLI JOSE CAMERO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V- 14.399.685 y 12.597.030, respectivamente, estas se valoran como pleno indicio, conforme al artículo 12 ejusdem, a los fines de establecer que el de Cujus: AMADEO RAFAEL MANUITT TINEDO, deja como herederos a los ciudadanos MARIA SALDIVIA DE MANUITT, RICARDO RAFAEL MANUITT SALDIVIA, EGAR EMILIANO MANUITT SALDIVIA, FANNY MAGALY MANUITT SALDIVIA, LEONARDO ANTONIO MANUITT SALDIVIA, GUSTAVO AMADEO MANUITT SALDIVIA, FREDYS JOSE MANUITT SALDIVIA, ANGEL EDUARDO MANUITT SALDIVIA, JUAN JOSE MANUITT SALDIVIA, PABLO ARTURO MANUITT SALDIVIA y PEDRO LUIS MANUITT SALDIVIA, respectivamente.
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por el de Cujus AMADEO RAFAEL MANUITT TINEDO, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.214.191, a los ciudadanos MARIA SALDIVIA DE MANUITT, RICARDO RAFAEL MANUITT SALDIVIA, EGAR EMILIANO MANUITT SALDIVIA, FANNY MAGALY MANUITT SALDIVIA, LEONARDO ANTONIO MANUITT SALDIVIA, GUSTAVO AMADEO MANUITT SALDIVIA, FREDYS JOSE MANUITT SALDIVIA, ANGEL EDUARDO MANUITT SALDIVIA, JUAN JOSE MANUITT SALDIVIA, PABLO ARTURO MANUITT SALDIVIA y PEDRO LUIS MANUITT SALDIVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V- 3.218.264, 8.778.110, 8.786.901, 8.786.902, 10.496.367, 10.496.366, 10.497.767, 11.366.664, 13.621.970, 15.062.505 y 17.582.981, respectivamente, en su carácter de esposa e hijos del de cujus según se evidencia de las respectivas actas de matrimonio y nacimiento que cursan los folios 05, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16.- Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 Y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-
La Secretaria Acc,

ABG. MARIA PRIETO DE TÁLAMO.-

En ésta misma fecha siendo las 10:30 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
La Secretaria Acc,











MAAG/yv.-
Sol. Nro. 17-8219.-