REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando con competencia en materia de Obligación de Manutención, de Niños, Niñas y Adolescentes.
Altagracia de Orituco, 25 de enero del Año 2018.
207º y 158º

Expediente Nro. 15-2506.-

Sentencia Nro. 22-25012018.-

Motivo: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

Decisión: HOMOLOGACION.-

Parte Demandante: EMMA AMILET HERRERA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.596.611.-

Parte Demandada: PEDRO MIGUEL VELASQUEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.371.447.-

DE LOS HECHOS

Se inicia la presente causa en fecha 07/12/2015, mediante audiencia oral suscrita por la ciudadana EMMA AMILET HERRERA SALAZAR venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.596.611, domiciliada en la Calle Gil Pulido, casa Nro. 38-1 de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, sin asistencia de abogado y expuso: que de la relación que mantuvo con el ciudadano PEDRO MIGUEL VELASQUEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.371.447, quien es Licenciado en Educación, trabaja en el Colegio Batalla de la Victoria y en la escuela Básica Creación Altagracia, domiciliado en la Calle Nro. 10, a dos cuadras de la licorería El Diamante, urbanización El Diamante de esta misma ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, procrearon un (01) hijo. Es el caso que ellos tenían como cuatro años de amores, salió embarazada, posteriormente vivieron juntos cuando nació el niño como quince 15 días, de allí él se fue para su casa, estuvo enfermo y por eso no fue más a la casa de ella, luego hace como quince días la denunció al Consejo de Protección porque ella no quería que él se llevara al niño para su casa, acudió a la cita el día miércoles de la semana pasada y estando allí la doctora Zenaida Freites, junto con los otros dos consejeros le dijeron que ella debía darle el niño a su papa aunque fuese por cuarenta y ocho horas, pero lamentablemente su hijo no tolera la lactancia artificial y no puede dárselo, porque aparte de ello, en estos momentos esta con gripe y tiene el pecho muy feo, el caso es que no es que no quiera dárselo, es su papá y tiene derecho, pero está demasiado pequeño, además cuando el niño nació él le compro todo, es decir, ropa, pañales, coche, corral, andadera y en fin todo lo que un bebe recién nacido necesita; en lo que concierna a la obligación de manutención, que comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia medica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por su niño, en la actualidad le pasa al niño solo dos mil quinientos bolívares mensuales, para la comida y para el pediatra solo le dio quinientos bolívares, aunque la consulta está en mil bolívares, en cuanto a los demás gastos es su mamá quien los cubre y ella con lo poco que gana como peluquera en su casa. Por tales razones antes expuestas, es por lo que comparece ante este Tribunal para solicitar como en efecto lo hace por medio de la presente, se sirva fijar la obligación de manutención acorde con las necesidades fundamentales de su hijo de cinco 05 meses de edad, la cual estima que se fije en la cantidad equivalente a un 30% del salario mínimo nacional. Igualmente solicita que el obligado supra mencionado, se le ordene contribuir con el porcentaje que por todos los demás gastos le corresponde y que se notifique al Fiscal Décimo del Ministerio Publico.-
Admitida la acción en fecha 07/12/2015, se ordenó librar las boletas de citación al ciudadano PEDRO MIGUEL VELASQUEZ VELASQUEZ, y boletas de notificación a la accionante y al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Guárico.-
En fecha 11/01/2016, el Alguacil de este despacho consignó la boleta de notificación de la accionante debidamente firmada.-
En fecha 11/01/2016, el Alguacil de este despacho consignó la boleta de citación del obligado debidamente firmada.-
En fecha 14/01/2016, en oportunidad para que se llevara a cabo el Acto Conciliatorio, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana EMMA AMILET HERRERA SALAZAR venezolana titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.596.611, dejándose constancia a su vez de la comparecencia del ciudadano PEDRO MIGUEL VELASQUEZ VELASQUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.371.447, mediante el cual el demandado consignó escrito de contestación constante de un folio y dieciocho anexos, asimismo manifestó estar de acuerdo en depositarle el treinta porciento (30%) del salario mínimo nacional en forma mensual, así como pagar el cincuenta por ciento (50%) que por los demás gastos genere su hijo, para lo cual solicita que se aperture una cuenta de ahorros a favor del niño, siendo aceptado dicho monto por la parte accionante.-
En fecha 14/12/2017, se dictó auto acordando librar nuevamente notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Guárico, por cuanto no consta en autos las resultas de su notificación librada en fecha 07/12/2015.-
En fecha 22/01/2018, se dictó auto acordando agregar Opinión Fiscal.-

Ahora bien, vista la Acta de Conciliación de fecha 14/01/2016, mediante la cual compareció la ciudadana EMMA AMILET HERRERA SALAZAR venezolana titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.596.611, dejándose constancia a su vez de la comparecencia del ciudadano PEDRO MIGUEL VELASQUEZ VELASQUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.371.447, mediante el cual el demandado consignó escrito de contestación constante de un folio y dieciocho anexos, asimismo manifestó estar de acuerdo en depositarle el treinta porciento (30%) del salario mínimo nacional en forma mensual, así como pagar el cincuenta por ciento (50%) que por los demás gastos genere su hijo, para lo cual solicita que se aperture una cuenta de ahorros a favor del niño, siendo aceptado dicho monto por la parte accionante.-
En ese sentido, este Tribunal observa que resulta procedente la solicitud expuesta en interés del niño, quien es el beneficiario y en consecuencia le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Obligación de Manutención, en los términos por ellos expuestos, realizados en fecha 14/01/2016, por cuanto no se refiere a materia no disponible o derechos irrenunciables conforme a lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en armonía con los criterios surgidos de una interpretación progresiva según lo consagrado en nuestro ordenamiento Constitucional en provecho de los Niños, Niñas y Adolescentes, y lo sustentado al respecto en la doctrina hoy conocida, sin perjuicio de la revisión a que hubiere lugar, según la capacidad económica del obligado y el ejercicio de todos los derechos establecidos para asegurar el desarrollo integral del niño antes mencionado.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.-
Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 de Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-

La Secretaria Acc,

ABG. MARIA PRIETO DE TÁLAMO.-

En ésta misma fecha siendo las 10:55 a.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, y se dejó copia certificada para el archivo del despacho.---------
La Secretaria Acc,


MAAG/yv.-
EXP: 15-2506.-

































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando con competencia en materia de Obligación de Manutención, de Niños, Niñas y Adolescentes.
Altagracia de Orituco, 25 de enero del Año 2018.
207º y 158º

Expediente Nro. 15-2506.-

Sentencia Nro. 22-25012018.-

Motivo: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

Decisión: HOMOLOGACION.-

Parte Demandante: EMMA AMILET HERRERA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.596.611.-

Parte Demandada: PEDRO MIGUEL VELASQUEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.371.447.-

DE LOS HECHOS

Se inicia la presente causa en fecha 07/12/2015, mediante audiencia oral suscrita por la ciudadana EMMA AMILET HERRERA SALAZAR venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.596.611, domiciliada en la Calle Gil Pulido, casa Nro. 38-1 de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, sin asistencia de abogado y expuso: que de la relación que mantuvo con el ciudadano PEDRO MIGUEL VELASQUEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.371.447, quien es Licenciado en Educación, trabaja en el Colegio Batalla de la Victoria y en la escuela Básica Creación Altagracia, domiciliado en la Calle Nro. 10, a dos cuadras de la licorería El Diamante, urbanización El Diamante de esta misma ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, procrearon un (01) hijo. Es el caso que ellos tenían como cuatro años de amores, salió embarazada, posteriormente vivieron juntos cuando nació el niño como quince 15 días, de allí él se fue para su casa, estuvo enfermo y por eso no fue más a la casa de ella, luego hace como quince días la denunció al Consejo de Protección porque ella no quería que él se llevara al niño para su casa, acudió a la cita el día miércoles de la semana pasada y estando allí la doctora Zenaida Freites, junto con los otros dos consejeros le dijeron que ella debía darle el niño a su papa aunque fuese por cuarenta y ocho horas, pero lamentablemente su hijo no tolera la lactancia artificial y no puede dárselo, porque aparte de ello, en estos momentos esta con gripe y tiene el pecho muy feo, el caso es que no es que no quiera dárselo, es su papá y tiene derecho, pero está demasiado pequeño, además cuando el niño nació él le compro todo, es decir, ropa, pañales, coche, corral, andadera y en fin todo lo que un bebe recién nacido necesita; en lo que concierna a la obligación de manutención, que comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia medica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por su niño, en la actualidad le pasa al niño solo dos mil quinientos bolívares mensuales, para la comida y para el pediatra solo le dio quinientos bolívares, aunque la consulta está en mil bolívares, en cuanto a los demás gastos es su mamá quien los cubre y ella con lo poco que gana como peluquera en su casa. Por tales razones antes expuestas, es por lo que comparece ante este Tribunal para solicitar como en efecto lo hace por medio de la presente, se sirva fijar la obligación de manutención acorde con las necesidades fundamentales de su hijo de cinco 05 meses de edad, la cual estima que se fije en la cantidad equivalente a un 30% del salario mínimo nacional. Igualmente solicita que el obligado supra mencionado, se le ordene contribuir con el porcentaje que por todos los demás gastos le corresponde y que se notifique al Fiscal Décimo del Ministerio Publico.-
Admitida la acción en fecha 07/12/2015, se ordenó librar las boletas de citación al ciudadano PEDRO MIGUEL VELASQUEZ VELASQUEZ, y boletas de notificación a la accionante y al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Guárico.-
En fecha 11/01/2016, el Alguacil de este despacho consignó la boleta de notificación de la accionante debidamente firmada.-
En fecha 11/01/2016, el Alguacil de este despacho consignó la boleta de citación del obligado debidamente firmada.-
En fecha 14/01/2016, en oportunidad para que se llevara a cabo el Acto Conciliatorio, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana EMMA AMILET HERRERA SALAZAR venezolana titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.596.611, dejándose constancia a su vez de la comparecencia del ciudadano PEDRO MIGUEL VELASQUEZ VELASQUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.371.447, mediante el cual el demandado consignó escrito de contestación constante de un folio y dieciocho anexos, asimismo manifestó estar de acuerdo en depositarle el treinta porciento (30%) del salario mínimo nacional en forma mensual, así como pagar el cincuenta por ciento (50%) que por los demás gastos genere su hijo, para lo cual solicita que se aperture una cuenta de ahorros a favor del niño, siendo aceptado dicho monto por la parte accionante.-
En fecha 14/12/2017, se dictó auto acordando librar nuevamente notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Guárico, por cuanto no consta en autos las resultas de su notificación librada en fecha 07/12/2015.-
En fecha 22/01/2018, se dictó auto acordando agregar Opinión Fiscal.-

Ahora bien, vista la Acta de Conciliación de fecha 14/01/2016, mediante la cual compareció la ciudadana EMMA AMILET HERRERA SALAZAR venezolana titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.596.611, dejándose constancia a su vez de la comparecencia del ciudadano PEDRO MIGUEL VELASQUEZ VELASQUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.371.447, mediante el cual el demandado consignó escrito de contestación constante de un folio y dieciocho anexos, asimismo manifestó estar de acuerdo en depositarle el treinta porciento (30%) del salario mínimo nacional en forma mensual, así como pagar el cincuenta por ciento (50%) que por los demás gastos genere su hijo, para lo cual solicita que se aperture una cuenta de ahorros a favor del niño, siendo aceptado dicho monto por la parte accionante.-
En ese sentido, este Tribunal observa que resulta procedente la solicitud expuesta en interés del niño, quien es el beneficiario y en consecuencia le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Obligación de Manutención, en los términos por ellos expuestos, realizados en fecha 14/01/2016, por cuanto no se refiere a materia no disponible o derechos irrenunciables conforme a lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en armonía con los criterios surgidos de una interpretación progresiva según lo consagrado en nuestro ordenamiento Constitucional en provecho de los Niños, Niñas y Adolescentes, y lo sustentado al respecto en la doctrina hoy conocida, sin perjuicio de la revisión a que hubiere lugar, según la capacidad económica del obligado y el ejercicio de todos los derechos establecidos para asegurar el desarrollo integral del niño antes mencionado.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.-
Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 de Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-

La Secretaria Acc,

ABG. MARIA PRIETO DE TÁLAMO.-

En ésta misma fecha siendo las 10:55 a.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, y se dejó copia certificada para el archivo del despacho.---------
La Secretaria Acc,


MAAG/yv.-
EXP: 15-2506.-