REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando con competencia en materia de Obligación de Manutención, de Niños, Niñas y Adolescentes.
Altagracia de Orituco, 08 de Enero del Año 2018
207º y 158º

Expediente Nro. 14-2329.-

Sentencia Nro. 02-08012018

Motivo: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

Decisión: HOMOLOGACION.-

Parte Demandante: ALEIDA MARIA BLANQUEZ PIDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 21.233.939.-

Parte Demandada: MIGUEL ANTONIO GUAIMACUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.087.492.-

DE LOS HECHOS

Se inicia la presente causa en fecha 30/05/2014, mediante audiencia oral suscrita por la ciudadana ALEIDA MARIA BLANQUEZ PIDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 21.233.939, domiciliada en el caserío Memo vía nacional, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, sin asistencia de abogado y en ejercicio de los derechos e intereses de su hija; expuso: que de la unión que mantuvo con el ciudadano MIGUEL ANTONIO GUAIMACUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.087.492, domiciliado en el caserío Memo vía nacional de esta misma ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, quien trabaja como obrero en la constructora CONKOR C.A, vía Lezama, procrearon dos (02) hijas. Es el caso que el padre de sus hijas, le da trescientos bolívares (300,00 Bs) cuando él quiere, y que en si lo que ella quiere es que le fijen una fecha donde él le de plata constante, no cuando él quiera, y no andar detrás de él pidiéndole, porque le da plata es porque le manda mensajes. Actualmente no trabaja, y su hija mayor va a estudiar 1er grado, por lo cual eso conlleva gastos, aparte de eso necesitan una alimentación balanceada y nutritiva, zapatos y ropa, sus útiles escolares, medicinas y demás gastos personales. Es por ello que acude a este Tribunal para demandar al padre de sus hijas, antes identificado por la debida obligación de manutención, la cual estima sea fijada en la cantidad de setecientos bolívares semanal (Bs. 700,00). Es todo.-
Admitida la acción en fecha 30/05/2014, se ordenó librar las boletas de citación al ciudadano MIGUEL ANTONIO GUAIMACUTO, y de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Guárico.-
En fecha 09/07/2014, en oportunidad para que se llevara a cabo el Acto Conciliatorio, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano MIGUEL ANTONIO GUAIMACUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 21.233.939, dejándose constancia a su vez de la comparecencia de la ciudadana ALEIDA MARIA BLANQUEZ PIDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.087.492, mediante el cual el demandado se dio por citado y convino en la demanda, aceptando darle a la madre de sus hijas la cantidad de setecientos bolívares (Bs. 700,00) semanales, lo cual fue aceptado por la demandante siempre y cuando lo cumpla.-
En fecha 19/10/2017, se abocó el juez al conocimiento de la presente causa y se ordenó librar nuevamente notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Guárico, por cuanto no consta en autos las resultas de su notificación librada en fecha 30/05/2014.-
En fecha 04/12/2017, se dictó auto acordando agregar Opinión Fiscal.-
En fecha 12/12/2017, se acordó agregar a los autos las resultas emanadas del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guárico.-

Ahora bien, vista la acta de conciliación de fecha 09/07/2014, mediante la cual compareció el ciudadano MIGUEL ANTONIO GUAIMACUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 21.233.939, dejándose constancia a su vez de la comparecencia de la ciudadana ALEIDA MARIA BLANQUEZ PIDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.087.492, mediante el cual el demandado se dio por citado y convino en la demanda, aceptando darle a la madre de sus hijas la cantidad de setecientos bolívares (Bs. 700,00) semanales, lo cual fue aceptado por la demandante siempre y cuando lo cumpla.-
En ese sentido, este Tribunal observa que resulta procedente la solicitud expuesta en interés de los niños, quienes son los beneficiarios y en consecuencia le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Obligación de Manutención, en los términos por ellos expuestos, realizados en fecha 09/07/2014, por cuanto no se refiere a materia no disponible o derechos irrenunciables conforme a lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en armonía con los criterios surgidos de una interpretación progresiva según lo consagrado en nuestro ordenamiento Constitucional en provecho de los Niños, Niñas y Adolescentes, y lo sustentado al respecto en la doctrina hoy conocida, sin perjuicio de la revisión a que hubiere lugar, según la capacidad económica del obligado y el ejercicio de todos los derechos establecidos para asegurar el desarrollo integral de los niños antes mencionados.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.-
Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 de Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas con funciones de distribuidor de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los ocho (08) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-

El Secretario,

ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-

En ésta misma fecha siendo las 12:10 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, y se dejó copia certificada para el archivo del despacho.---------
El Secretario,








MAAG/yv.-
EXP: 14-2329.-