REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando con competencia en materia de Obligación de Manutención, de Niños, Niñas y Adolescentes.
Altagracia de Orituco, 08 de Enero del Año 2018.
207º y 158º

Expediente Nro. 15-2400.-

Sentencia Nro. 03-08012018

Motivo: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

Decisión: HOMOLOGACION.-

Parte Demandante: SORIS CORALIA FUENTES PIÑANGO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.229.020.-

Parte Demandada: JUNIOR ALEXIS PARICA FRAGOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.236.900.-

DE LOS HECHOS

Se inicia la presente causa en fecha 12/02/2015, mediante audiencia oral suscrita por la ciudadana SORIS CORALIA FUENTES PIÑANGO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.229.020, domiciliada en Tricentenario 1, Calle 03, casa Nro. 27 de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, Estado Guárico, sin asistencia de abogado y expuso: que de la unión que mantuvo con el ciudadano JUNIOR ALEXIS PARICA FRAGOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.236.900, quien trabaja en San Rafael de Orituco, en el local Zalexmar y del cual es socio, punto de referencia: diagonal a la plaza, jurisdicción del Municipio José Tadeo Monagas, Estado Guárico, procrearon una (01) hija. Es el caso que el padre de su hija, hasta que tuvo 7 años le dio y después que se separaron le compró unas cosas y eso fue porque la LOPNNA lo obligó, y hace cuatro años fue que él se distancio de ella porque su hermano abusó de la niña y siempre la engañaba diciéndole que le va a dar plata, que le va a comprar ropa, que le va a comprar sus juguetes, su estreno, ni siquiera la busca cuando cumple años ni nada y la niña se deprime y es allí que empieza y le da asfixia y la tiene que llevar al medico y al psicólogo, recurre a él porque tiene el medio de hacerlo y que ayude en cuanto a la alimentación, ropa y zapatos. Actualmente ella no tiene nada gracias a él, ni trabaja y el esta con consciente del porque. La niña necesita de una alimentación balanceada y nutritiva, estudia 5to grado, y eso también conlleva gastos, también sus gastos médicos y medicinas puesto que el sabe que la niña se enferma continuamente, sufre de asfixia y todo lo que se relaciona a su enfermedad, demás gastos personales, igualmente para los gastos decembrinos. Es por ello que acude a este Tribunal para demandar al padre de su hija, antes identificado por la debida obligación de manutención, la cual estima en la cantidad de cinco mil (Bs. 5.000,00) mensuales.-

Admitida la acción en fecha 12/02/2015, se ordenó librar las boletas de citación al ciudadano JUNIOR ALEXIS PARICA FRAGOZA, y de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Guárico.-
En fecha 26/02/2015, el alguacil de este despacho consignó boleta de citación del demandado, debidamente firmada.-
En fecha 03/03/2015, en oportunidad para que se llevara a cabo el Acto Conciliatorio, se dejo constancia de la comparecencia del ciudadano JUNIOR ALEXIS PARICA FRAGOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.236.900, dejándose constancia a su vez de la comparecencia de la ciudadana SORIS CORALIA FUENTES PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.229.020, mediante la cual el demandado convino en la demanda y ofreció la cantidad de mil quinientos (Bs. 1.500,00) mensual y si esta a su alcance le da mas de lo acordado, solicita muy respetuosamente a este Tribunal se sirva mandar a abrir la cuenta de ahorro a favor de su hija, todo lo cual fue aceptado por la demandante.-
En fecha 03/03/2015, se dictó auto mediante el cual se ordena aperturar a la accionante una cuenta de ahorro en banco bicentenario, consignando la misma copia de la libreta en fecha 11/03/2015.-
En fecha 31/10/2017, se abocó el juez al conocimiento de la presente causa y se ordenó librar nuevamente notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Guárico, por cuanto no consta en autos las resultas de su notificación librada en fecha 12/02/2015.-
En fecha 04/12/2017, se dictó auto acordando agregar Opinión Fiscal.-
En fecha 12/12/2017, se acordó agregar a los autos las resultas emanadas del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guárico.-

Ahora bien, vista la acta de conciliación de fecha 03/03/2015, mediante la cual compareció el ciudadano JUNIOR ALEXIS PARICA FRAGOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.236.900, dejándose constancia a su vez de la comparecencia de la ciudadana SORIS CORALIA FUENTES PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.229.020, mediante la cual el demandado convino en la demanda y ofreció la cantidad de mil quinientos (Bs. 1.500,00) mensual y si esta a su alcance le da mas de lo acordado, solicita muy respetuosamente a este Tribunal se sirva mandar a abrir la cuenta de ahorro a favor de su hija, todo lo cual fue aceptado por la demandante.-
En ese sentido, este Tribunal observa que resulta procedente la solicitud expuesta en interés de la niña, quien es la beneficiaria y en consecuencia le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Obligación de Manutención, en los términos por ellos expuestos, realizados en fecha 03/03/2015, por cuanto no se refiere a materia no disponible o derechos irrenunciables conforme a lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en armonía con los criterios surgidos de una interpretación progresiva según lo consagrado en nuestro ordenamiento Constitucional en provecho de los Niños, Niñas y Adolescentes, y lo sustentado al respecto en la doctrina hoy conocida, sin perjuicio de la revisión a que hubiere lugar, según la capacidad económica del obligado y el ejercicio de todos los derechos establecidos para asegurar el desarrollo integral de la niña antes mencionada.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.-
Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 de Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los ocho (08) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-

El Secretario,

ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-

En ésta misma fecha siendo las 02:35 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, y se dejó copia certificada para el archivo del despacho.---------
El Secretario,






MAAG/yv.-
EXP: 15-2400.-