Se recibió ante este Despacho Recurso de Amparo Constitucional en fecha, 09 de Enero de 2018, constante de un (01) folio, junto con dos (2) anexos, presentado por la ciudadana JESSICA JOSEFINA ANDRADE LAYA, asistida en este acto por el abogado José Moisés Ramírez, ut supra identificados, la solicitante pide a este Tribunal se le ampare en sus derechos constitucionales de conformidad con el articulo 26, 27 y 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y, solicita atención gratuita de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por auto de esta misma fecha, se dictó auto de conformad con el articulo 19 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, donde se acordó a la solicitante que debe cumplir con lo establecido en el artículo 18 de esa misma Ley. Siendo debidamente notificada en la misma según diligencia suscrita por el alguacil del despacho cursante al folio 15.
En fecha, 11 de Enero de 2018, se recibió escrito presentado por JESSICA JOSEFINA ANDRADE LAYA, asistida por el abogado Andrés Colcino Fernández, en atención dictado por el Tribunal, en fecha, 09 del presente mes y año.
De la revisión del escrito que encabeza esta solicitud, no se evidencia el derecho constitucional o legal violentado, considerando quien aquí decide que ésta es una solicitud ambigua que no cumple con lo establecido en el artículo 18 Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece:
Artículo 18. En la solicitud de amparo se deberá expresar: … 4) Señalamiento del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación;
Inmediatamente este Tribunal procedió a instar a la solicitante a hacer las correcciones correspondientes, tal como lo señala el artículo 19 de la norma antes señalada:
Artículo 19. Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible.
El Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
De la revisión de la solicitud realizada por la ciudadana JESSICA JOSEFINA ANDRADE LAYA, se desprende que su petición no llena los requisitos exigidos por la norma, por lo que, se hace obligatorio para quien a quien decide, de conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declarar la INADMISIBILIDAD del presente recurso y así se decide.
|