REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
207º y 158°
Exp. Nº AP31-V-2016-000159
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil TERRAESTE INMOBILIARIA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil 5° de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 31, tomo 980-A-Pro, de fecha 6 de octubre de 2004.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RAIMUNDO ORTA POLEO, RAIMUNDO ORTA MARTÍNEZ, CARLOS ALBERTO CALANCHE BOGADO, IRENE VICTORIA MORILLO LÓPEZ Y DANIEL CAETANO ALEMPARTE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los N°(s) 7.982, 40.518, 105.148, 115.784 y 224.821, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FRAMA EXPORT C.A, inscrita ante el Registro Mercantil 2° de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 46, Tomo 13-A-SGDO , persona de su apoderado especial CARLOS JAVIER MARTÍNEZ,
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NANCY LÓPEZ HERRERA, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 20.102.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
Se inició el presente juicio, mediante libelo de demanda presentado por los abogados DANIEL CAETANO ALEMPARTE y CARLOS ALBERTO CALANCHE BOGADO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los N°(s) 224.821 y 115.784, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, Sociedad Mercantil TERRAESTE INMOBILIARIA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil 5° de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 31, tomo 980-A-Pro, de fecha 6 de octubre de 2004., en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue contra la Sociedad Mercantil FRAMA EXPORT C.A, inscrita ante el Registro Mercantil 2° de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 46, Tomo 13-A-SGDO, mediante escrito consignado por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, quedando asignado al Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 19 de febrero de 2016., mediante la cual expone lo siguiente:
Que su mandante, es propietaria de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con las siglas cuarenta y tres raya B (43-B), situado en la Planta Alta (4ta.) del Edificio denominado Sierra Nevada, ubicado en la calle Icabarú entre Chulavista y Colina de Bello, Sector 9, Municipio de Baruta del Estado Bolivariano de Miranda.
Que desde el mes de mayo del 2011, la demandad no paga las cuotas de condominio a que se encuentra obligada, desde el día en que la demandada, FRAMA EXPORT C.A, se convirtió en propietaria del apartamento 43-B del Edificio Sierra Nevada quedo obligada a cancelar las cuotas de condominio que se fueran generando por concepto de cargas y gastos comunes del Edificio, erogaciones.
Que la demandada otorgo poder especial al ciudadano, CARLOS JAVIER MARTINEZ, venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-11.032.693, según consta en instrumento autenticado ante la Notaria Publica Décimo Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el No. 02, Tomo 106, de los Libros de Autenticaciones
De acuerdo a lo indicado en el escrito de demanda, es por lo que procedieron a demandar a la Sociedad Mercantil FRAMA EXPORT C.A, en la persona de su apoderado especial CARLOS JAVIER MARTÍNEZ, para que convenga o en su defecto sea condenada a por el Tribunal cumplir, en los siguientes términos:
1. Al pago de todas las cuotas de condominio insolutas en que ha incurrido desde mayo del año 2011 hasta enero del año 2016, ambas inclusive, incluyendo aquellas que se sigan venciendo hasta el momento en que se ejecute el pago.
2. Al pago de las costas, costos y gastos de ejecución que origine el presente proceso, incluyendo dentro de este particular los honorarios profesionales de los abogados de la parte actora.
3. Al pago de los intereses de mora a que hubiere lugar, para cuyo cálculo, solicitaron se sirva acordar experticia complementaria del fallo en la oportunidad procesal correspondiente.
4. Solicitaron se sirva realizar corrección monetaria o indexación monetaria de los valores contenidos en las cantidades demandadas, así mismo, sea acordada como experticia complementaria de fallo en el momento procesal que por ley corresponda.
Asimismo solicito la aplicación de medidas cautelares.
Fundamentó su demanda en los artículos 1.264, y 1.277. 1.272 y 1.273 del Código Civil, el artículo 338 Código Orgánico Procesal Civil y los artículos 37, 11, 14, 15, y 20 Ley de propiedad Horizontal.
Por auto de fecha 28 de marzo de 2016, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada, la Sociedad Mercantil FRAMA EXPORT C.A, en la persona del ciudadano Carlos Javier Martínez, ampliamente identificados en autos, para que compareciera por ante este Juzgado de dar contestación a la demanda, a las diez 10:00 a.m. de la mañana dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, entre las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 am., y 3:30 p.m.
Mediante diligencia de fecha 21 de abril de 2016, DANIEL CAETANO ALEMPARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 224.821, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó las copias fotostáticas para la elaboración de la compulsa, así como el pago de los emolumentos necesarios para el traslado del alguacil a practicar la citación personal de la parte demandada, la compulsa fue librada por este Juzgado en fecha 02 de mayo del mismo año.
Mediante diligencia de fecha 06 de julio de 2016, DANIEL CAETANO ALEMPARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 224.821, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicito al Tribunal pronunciarse sobre la medida cautelar.
En auto de fecha 21 de septiembre de 2016, el Dr. José Gregorio Viana, designado Juez de este Tribunal, se aboca al conocimiento de la presente causa, así mismo el Tribunal se pronuncio sobre la medida solicitada por la parte actora en fecha 06 de julio del mismo año.
Por diligencia de fecha 24 de mayo del 2016, consta en expediente diligencia firmada por el Alguacil JOSÉ FELIX DURAN, adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial recibo de citación debidamente suscrito por el Ciudadano Carlos Martínez
Por diligencia de fecha 18 de noviembre del 2016, compareció el al ciudadano, CARLOS JAVIER MARTINEZ, venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-11.032.693, debidamente asistido por NANCY LÓPEZ HERRERA, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 20.102, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consigno escrito de contestación a la demanda.
Mediante diligencia de fecha 06 de diciembre de 2016, DANIEL CAETANO ALEMPARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 224.821, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 13 de febrero de 2016, el Tribunal dicto sentencia relativa a la confesión ficta, en los siguientes términos:
PRIMERO: La CONFESION FICTA de la parte demandada, Sociedad Mercantil Frama Export C.A, inscrita ante el Registro Mercantil 2° de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 46, Tomo 13-A-SGDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Con lugar la demanda.
TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de todas las cuotas de condominio insolutas, causadas desde el mes de mayo del año 2011 hasta enero del año 2016.
CUARTO: Se ordena practicar una experticia complementaria del fallo a los fines de calcular el interés de mora, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del, del Código de Procedimiento Civil, ajustándose los peritos a lo que establezca el Banco Central de Venezuela en la materia de intereses.
QUINTO: Se ordena practicar una experticia complementaria del fallo a los fines realizar la corrección o indexación monetaria, de conformidad con lo establecido en el artículo249 del Código de Procedimiento Civil, ajustándose los peritos a lo establecido por el Banco Central de Venezuela, en materia de inflación.
SEXTO: Se condena en costas del proceso a la parte demandada perdidosa, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 17 de enero de 2018, el ciudadano DANIEL CAETANO ALEMPARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 224.821, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, la Sociedad Mercantil TERRAESTE INMOBILIARIA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil 5° de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 31, tomo 980-A-Pro, de fecha 6 de octubre de 2004., en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue contra la Sociedad Mercantil FRAMA EXPORT C.A, inscrita ante el Registro Mercantil 2° de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 46, Tomo 13-A-SGDO, persona de su apoderado especial CARLOS JAVIER MARTÍNEZ, venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-11.032.693., parte demandada, consignaron un escrito de Transacción en los siguientes Términos:
PRIMERO: La demandada declara a la parte actora, la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 7.000.000,00)., a) por cuotas de condominio insolutas desde mayo de 2011, hasta diciembre 2017, b) por intereses de mora , c) por gasto inherente al procedimiento judicial incoado, y d) por honorarios profesionales de los apoderados de la parte actora, en la causa, la parte demandada, en fecha 14 de de enero de esta año, la transferencia a la cuenta bancaria de Banesco Banco Universal, Nº 0115 0020 0910 0138 6296, por un monto, de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 7.000.000,00)., según número de referencia 8581345246., a cabal satisfacción por haberse cumplido con dicho pago el objeto perseguido con la demanda.
SEGUNDO: Ambas partes se otorgan el más amplio, especial y definitivo finiquito no quedando entre las partes obligación alguna, referente al inmueble en cuestión.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establece el artículo el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
De igual manera, establece el artículo 1713 de nuestro Código Civil que la transacción es “un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Así las cosas, la transacción es una fórmula de auto composición procesal, mediante la cual, las partes intervinientes en un proceso ponen fin al litigio pendiente a través de recíprocas concesiones que manifiestan realizar y aceptar. Por ello, decimos que la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Ahora bien, para poder transigir, la norma exige que tal formula de auto composición procesal debe recaer sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. Es decir, que trate de procesos donde puedan ser transados derechos disponibles de las partes y que no sean las convenciones establecidas en ella, contrarias a derecho o al orden público. Tal como se observa en la presente causa.
El presente caso, trata de una demanda por Cobro de Bolívares, donde están permitidas las transacciones y ambas partes tienen capacidad de disponer de todo cuanto han pactado en la transacción.
De igual manera el ciudadano DANIEL CAETANO ALEMPARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 224.821, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, la Sociedad Mercantil TERRAESTE INMOBILIARIA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil 5° de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 31, tomo 980-A-Pro, de fecha 6 de octubre de 2004., en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue contra la Sociedad Mercantil FRAMA EXPORT C.A, inscrita ante el Registro Mercantil 2° de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 46, Tomo 13-A-SGDO, persona de su apoderado especial CARLOS JAVIER MARTÍNEZ, venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-11.032.693.
Por lo tanto, verificados los extremos necesarios para que pueda procederse a la homologación de la transacción celebrada, resulta forzoso para este sentenciador proceder en derecho y así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha 15 de enero de 2018 (folios 215, 216 y 217 ) en los mismos términos expuestos..-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los quince 24 días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018).- AÑOS: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. JOSÉ GREGORIO VIANA
LA SECRETARIA
ABG. ENEIDA VASQUEZ.
En la misma fecha y siendo las 2:00 de la tarde, se registro y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. ENEIDA VASQUEZ.
JGV/EV/MM.-
Exp. Nº AP31-V-2016-000159
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