REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: AP31-S-2015-005175
SOLICITANTES: Constituido por los ciudadanos NEVIS MARGOT PEREZ ALVAREZ y JUAN CARLOS FAJARDO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros. V-6.271.447 y V-11.032.619, respectivamente, asistidos por el abogado EVELIO ANTONIO QUINTERO JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.787.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 02 de junio de 2015, por los ciudadanos NEVIS MARGOT PEREZ ALVAREZ y JUAN CARLOS FAJARDO LOPEZ, asistidos por el abogado EVELIO ANTONIO QUINTERO JIMENEZ, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 18 de mayo de 1990, por ante la Oficina de Registro Civil de la parroquia Petare, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 275, folio 275 y vto., de fecha 18/05/1990, del Libro 1 de Registro Civil de Matrimonios del año 1990; fijando su último domicilio conyugal en el callejón San Guillermo, casa s/n, Municipio Sucre del estado Miranda; de la mencionada unión conyugal procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre NEVIS AIDES FAJARDO PEREZ, nacida el día 27/07/1991, según se evidencia del acta de nacimiento expedida por la Alcaldía del Municipio Chacao del estado Miranda, inserta bajo el N° 2.165, folio 157, Tomo V, de fecha 30 de septiembre de 1991 y MOISES ANDRES FAJARDO PEREZ, nacido el día 03/11/1991, según se evidencia del acta de nacimiento expedida por la Alcaldía del Municipio Chacao del estado Miranda, inserta bajo el N° 708, folio 206, Tomo 2, de fecha 10 de abril de 1995, las cuales se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil. Asimismo no adquirieron bienes que liquidar.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el 07 de enero de 2000, hasta la presente fecha, es decir, hace más de cinco (5) años.
En fecha 03 de diciembre de 2015, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 27 de octubre de 2017, se libró boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21 de noviembre de 2017, compareció el ciudadano JOHAN GONZALEZ, Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial, consignado oficio correspondiente a la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmado y sellado.
En fecha 07 de diciembre de 2017, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Centésima décima (110º) encargada de la Fiscalía Nonagésima Sexta (96) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogada MAYRA ROMERO QUIJADA, quien manifestó no tener nada que objetar sobre en la presente solicitud.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho desde el 07 de enero de 2000, hasta la presente fecha, vale decir por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos NEVIS MARGOT PEREZ ALVAREZ y JUAN CARLOS FAJARDO LOPEZ, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 18 de mayo de 1990, por ante la Oficina de Registro Civil de la parroquia Petare, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 275, folio 275 y vto., de fecha 18/05/1990, del Libro 1 de Registro Civil de Matrimonios del año 1990. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión al Registro Civil de la parroquia Petare, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, y al Registrador Principal del estado Bolivariano de Miranda, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del estado Bolivariano de Miranda.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, 25 de enero del año DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,


NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M
En la misma fecha, siendo la una y veintiún minutos de la tarde (01:21 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº______ del libro diario del Juzgado.
EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M