REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiséis de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2017-005185
SOLICITANTES: Constituido por los ciudadanos DARWIN YOHAN SALCEDO HENRIQUEZ y ZENEIDA DEL CARMEN SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros. V-18.814.066 y V-9.332.921, respectivamente, asistidos por la abogada NANCY CASTRO SOLORZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.288.
MOTIVO: DIVORCIO 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia Nº 693, de fecha dos (02) de junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
-I-
- NARRATIVA-
En fecha 03 de octubre del año 2017, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a éste Despacho.
El 13 de octubre de 2017, se admitió la solicitud, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
El 09 de noviembre de 2017, se libró el respectivo oficio de notificación, previa consignación efectuada por la parte interesada de los fotostatos requeridos para tal fin.
En fecha 21 de noviembre de 2017, el ciudadano Johan González, en su carácter de Alguacil adscrito a éste Circuito Judicial, dejó constancia mediante diligencia, de haber hecho entrega del referido oficio de notificación por ante el Ministerio Público.
En fecha 15 de enero de 2018, compareció a la sede de éste Juzgado, la ciudadana MAYRA ROMERO QUIJADA, quien en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalia Centésima Décima (110º), Encargada de la Fiscalia Nonagésima Sexta (96º) del Ministerio Público con competencia especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Institucionales Familiares del Área Metropolitana de Caracas, manifestó mediante diligencia que los solicitantes no indicaron su ultimo domicilio conyugal, siento esto incorrecto, ya que en el escrito de solicitud presentado en fecha 3/10/2017, se observa la referida dirección del domicilio, no obstante a esto, la ciudadana Fiscal señaló no tener nada que objetar.
-II-
- MOTIVA -
-DECISIÓN DE FONDO-
Alegaron los solicitantes DARWIN YOHAN SALCEDO HENRIQUEZ y ZENEIDA DEL CARMEN SANCHEZ, ya identificados, que contrajeron matrimonio civil el día 10 de junio de 2006, por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia Antimano, del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 138, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2006, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por ésta autoridad, la cual corre inserta al folio seis (06) del expediente en copia certificada expedida por la Primera Autoridad Civil de la parroquia Antimano, del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10/06/2006, cuya valoración probatoria se le confiere en la causa de conformidad a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, razón por la cual se le da pleno valor probatorio.
Señalaron los solicitantes en su escrito de solicitud, que de su unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.
Asimismo, alegaron que debido a múltiples desavenencias en la relación matrimonial, se hizo imposible la vida en común, por lo que decidieron separarse de hecho desde el 31 de mayo de 2009, razón por la cual solicitaron se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une.
Así las cosas y verificado como han dicho los presupuestos necesarios habiéndose cumplido todas las formalidades previstas en la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil en fecha 09 de diciembre de 2016, y puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público manifestó mediante diligencia que los solicitantes no indicaron su último domicilio conyugal, siento esto incorrecto, ya que en el escrito de solicitud presentado en fecha 3/10/2017, se observa la referida dirección del domicilio. Concatenado aque no se formulo oposición a la solicitud de disolución del vínculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por las razones expuestas, éste Juzgado Décimo (10º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos DARWIN YOHAN SALCEDO HENRIQUEZ y ZENEIDA DEL CARMEN SANCHEZ, ambos identificados al inicio de éste fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 10 de junio de 2006, por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia Antimano, del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 138, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2006. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la parroquia Antimano, del Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital.
-PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los VEINTISEIS (26) días del mes de ENERO del año DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
En la misma fecha, siendo las dos y treinta ocho minutos de la tarde (02:38 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº______ del libro diario del Juzgado.
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
|