REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 11 de enero de dos mil dieciocho (2018).
207º y 158º
De una revisión de las actas del presente expediente este Tribunal observa; que la tacha propuesta no fue Formalizada en su oportunidad procesal tal y como lo establece la ley adjetiva prevista en el artículo 441 en el Segundo aparte, del Código de Procedimiento Civil en el cual se establece:

Artículo 440.- “…omisis…
Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha.”

De manera que al no haber sido formalizada la tacha tempestivamente con la explanación de motivos y exposición de los hechos y circunstancias que la apoyan de conformidad con lo previsto en la norma adjetiva; por lo que se tiene como desistida la tacha propuesta, en consecuencia, se declarará terminada la incidencia de tacha, continuando el proceso su curso legal. Así se decide.
EL JUEZ TITULAR

RENAN JOSE GONZALEZ
LA SECRETARIA,

Abg. YENNI ROSSI CARABALLO


ASUNTO: AP31-V-2014-0001639
RJG/JP