REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, ( 25 ) de enero de 2018.-
207° y 158°
Vista la diligencia del 13 de Diciembre de 2017, cursante al folio 94 suscrita por el abogado OSWALDO ANDRES ROJAS R., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora MERCANTIL Banco Universal C.A., mediante la cual desiste del Procedimiento, el Tribunal acuerda en conformidad con lo solicitado y por cuanto el presente caso no ha tenido lugar el acto de contestación de la demanda pudiendo la parte actora desistir del procedimiento tal como lo establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declara extinguida la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 266 Ejusdem.-.Así se decide.
EL JUEZ TITULAR
RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
Abg. YENNI CARABALLO
EXP. N° AP31-V-2013-001318
RJG/YC/JP