REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
207° y 158°

SOLICITANTE: VICKY TERESA MORA REVERON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-12.748.481.
EL ABOGADO: JESÚS RICARDO BENAVIDES GONZALEZ, Inscrito en el instituto de prevención social del bogado bajo el Nº 270.721.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente Nº: AP31-S-2017-006376.

- I -

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 3 de Noviembre de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.), por la ciudadana VICKY TERESA MORA REVERON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-12.748.481, debidamente asistida por el abogado: JESÚS RICARDO BENAVIDES GONZALEZ, Inscrito en el instituto de prevención social del bogado bajo el Nº 270.721, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, registrada bajo el número 1017, de fecha 05 de Mayo de 1977, la cual corre inserta por ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante Registro Civil De La Parroquia La Vega, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital se incurrió en un error en dicha partida de nacimiento se identificó a su progenitor “…JOSÉ VICENTE MORA RODRIGUEZ …”, lo cual se transcribió erradamente: por cuanto lo correcto “…JOSÉ VICTOR MORA RODRIGUEZ …”; razón por la cual acude ante este Tribunal, a los fines de que sea rectificada la precitada partida de nacimiento, en los términos expuestos.
En fecha 13 de Noviembre de 2017, el Tribunal admitió la presente solicitud, se ordenó la publicación de un Cartel en el diario “ÚLTIMAS NOTICIAS”, asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libró Cartel de emplazamiento.
En fecha 16 de Noviembre de 2017, comparece la ciudadana VICKY TERESA MORA REVERON, asistida por el abogado: JESÚS RICARDO BENAVIDES GONZALEZ, Inscrito en el instituto de prevención social del bogado bajo el Nº 270.721, quien mediante diligencia solicita que se libre boleta notificación al fiscal, asimismo, consignar un juego de copias simples a los fines de su certificación, y su vez retira cartel por secretaria.
En fecha 01 de Diciembre de 2017, el Tribunal libró Boleta Notificación Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de Enero de 2018, comparece el abogado JUAN |ÁNGEL, secretario de la Fiscalia en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésimo Quinto del Ministerio Público quien mediante la cual no tiene nada que objetar.
En fecha 22 de Enero de 2018, comparece la ciudadana VICKY TERESA MORA REVERON, asistida por el abogado: JESÚS RICARDO BENAVIDES GONZALEZ, Inscrito en el instituto de prevención social del bogado bajo el Nº 270.721, quien mediante diligencia consignó Cartel de Notificación.

ALEGATOS DE LA SOLICITANTE
En ese sentido, manifiesta la ciudadana VICKY TERESA MORA REVERON, que en el Acta de su Nacimiento se identificó a su progenitor como “…JOSÉ VICENTE MORA RODRIGUEZ…”, lo cual se transcribió erradamente: por cuanto lo correcto es “…JOSÉ VICTOR MORA RODRIGUEZ …”.

-II-
DE LAS PRUEBAS APORTADAS

Para probar lo alegado, la representante judicial consignó:
Copia certificada del Acta de Nacimiento número 1017, la ciudadana VICKY TERESA MORA REVERON, expedida por la Registro Civil De La Parroquia La Vega Municipio Libertador Del Distrito Capital, en fecha 5 de mayo de 1977, cursante en autos en la cual se desprende claramente la omisión manifestada por la solicitante. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento numero 20, del ciudadano JOSÉ VICTOR MORA RODRIGUEZ, expedida por ante el Prefecto del Municipio Pedraza del Estado Barina (hoy Primera Autoridad Civil del Municipio Pedraza del Estado Barina), en fecha 05 de Marzo de 1951, cursante en autos en la cual se desprende claramente la omisión manifestada por la solicitante. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.

MOTIVACION

Al respecto, observa este Tribunal, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de nacimiento que da inicio a las presentes actuaciones, omisión y los errores materiales que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, manifiesta el apoderado judicial del solicitante, que en la mencionada Acta de Nacimiento se incurrió en el siguiente error: se identificó al progenitor de la solicitante como “…JOSÉ VICENTE MORA RODRIGUEZ…”, lo cual se transcribió erradamente: por cuanto lo correcto es “…JOSÉ VICTOR MORA RODRIGUEZ…”, razón por la cual acude ante este Tribunal, a los fines de que sea rectificada la precitada acta de nacimiento, en los términos expuestos.
- III -
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara Con Lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, expedida por la Registro Civil de la Parroquia la Vega Municipio Libertador Del Distrito Capital, bajo el número 1017, de fecha 5 de mayo de 1977, peticionada por la ciudadana VICKY TERESA MORA REVERON venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-12.748.481.
SEGUNDO: Se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, número 1017, de fecha 05 de mayo de 1977, de la ciudadana VICKY TERESA MORA REVERON antes identificado; en consecuencia, donde dice y se lee “…JOSÉ VICENTE MORA RODRIGUEZ…”, debe leerse y decir lo siguiente: “…JOSÉ VICTOR MORA RODRIGUEZ…”; que es lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia la Vega, Municipio Libertador Del Distrito Capital, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento número 1017, de fecha 5 de Mayo de 1977, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.
Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostatos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 26 del mes de Enero de dos mil dieciocho (2018). Años 207° de LA INDEPENDENCIA y 158° de LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ,


DR. RENAN JOSE GONZALEZ.
LA SECRETARIA,


YENNY R. CARABALLO S.
En esta misma fecha siendo las 03:00 pm, se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,


YENNY R. CARABALLO S.



Exp. AP31-S-2017-006376
RJG/YC/Eduv*.-